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Ley Federal del Trabajo - Coggle Diagram
Ley Federal del Trabajo
Contrato por obra determinada (artículo 36): El señalamiento de una obra determinada puede únicamente estipularse cuando
lo exija su naturaleza. En estos casos resulta indispensable que con toda claridad se
exprese cuál es esa obra (por ejemplo: construcción de un edificio).
Contrato por tiempo determinado (artículo 37): El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los
casos siguientes:
-
Contrato a prueba (artículo 39-A): En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de 180 días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de 30 días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.
El periodo de prueba a que se refiere el párrafo anterior, podrá extenderse hasta 180 días, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en
la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.
Contrato de capacitación inicial (artículo 39-B): Se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud de
la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades
necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado.
La vigencia de la relación de trabajo a que se refiere el párrafo anterior, tendrá una
duración máxima de 3 meses o en su caso, hasta de 6 meses sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores que requieran conocimientos profesionales especializados
Por temporada (artículo 39-F): Las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general, pero podrán pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año.
Los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad tienen los mismos
derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo.
Outsourcing o Subcontratación (artículo 15): El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.
Suspensión (artículo 42)
-
Rescisión (artículo 47): El trabajador o el patrón podrán rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.
Artículo 47. Son causa de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
- Engañarlo, si el trabajador, o en su caso el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado, hayan usado certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca.
Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de 30 días de prestarsus servicios el trabajador.
- Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón salvo que medie provocación o que obre en defensa propia.
- Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros cualquiera de los
actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo.
- Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son tan graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.
- Ocasionar el trabajador, de
manera intencional, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.
- Ocasionar el trabajador los
perjuicios de que habla la fracción anterior, siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal que ella sea la causa única del perjuicio.
- Comprometer el trabajador,
por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.
- Cometer el trabajador actos
inmorales o de hostigamiento
y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.
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