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Comunidades - Coggle Diagram
Comunidades
Comunidad agraria es el conjunto de aquellas personas que fueron incluidas en el censo que sirvió de base para el reparto o restitución individual de tierras, así como los restantes vecinos de la misma población que fueron expresamente excluidos del censo de referencia o que no pertenecen al Ejido
Esto es, el conjunto de habitantes de un poblado inmerso en las distintas modalidades de propiedad y tenencia de la tierra que establece el artículo 27 constitucional
La comunidad determinará el uso de sus tierras, su división en diversas porciones según distintas finalidades y la organización para el aprovechamiento de sus bienes
Asimismo podrá constituir sociedades civiles o mercantiles, asociarse con terceros, encargar la administración o ceder temporalmente el uso y disfrute de sus bienes para su mejor aprovechamiento y, transmitir el dominio de áreas de uso común a estas sociedades en los casos de manifiesta utilidad para el núcleo de población ejidal
La comunidad implica el estado individual del comunero y, en su caso, le permite a su titular el uso y disfrute de su parcela y la cesión de sus derechos sobre la misma en favor de sus familiares y avecindados
Así como el aprovechamiento y beneficio de los bienes de uso común en los términos que establezca el estatuto comunal, bajo el entendido que el beneficiado por la cesión de los derechos de un comunero adquirirá la calidad de comunero
Cuando no exista litigio se presume como legítima la asignación de parcelas existentes de hecho en la comunidad, en los casos e que no exista asignación de parcelas individuales se presumirán iguales los derechos correspondientes a los comuneros, mientras no se pruebe lo contrario
La Ley Agraria preceptúa que los procedimientos para que un núcleo agrario sea reconocido como comunidad son:
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II. Un acto de jurisdicción voluntaria promovido por quienes guardan el estado comunal cuando no exista litigio en materia de posesión y propiedad comunal
III. La resolución de un juicio promovido por quienes conserven el estado comunal cuando exista litigio u oposición de parte interesada respecto a la solicitud del núcleo
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Para su administración, las comunidades podrán establecer grupos o subcomunidades con órganos de representación y gestión administrativa
Así como adoptar diversas formas organizativas sin perjuicio de las facultades de los órganos generales de la asamblea, la cual podrá establecer el régimen de organización interna de los grupos comunales o subcomunidades
La normativa que regula a los Ejidos es aplicable a las comunidades, posterior a la aplicación de las disposiciones específicas que para estas prescribe la Ley Agraria