Es un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaría de desarrollo agrario, territorial y urbano, la cual estrictamente tiene funciones de servicio social y está encargada de la defensa de los derechos de. los ejidatarios, comuneros, sucesores diarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados y jornaleros agrícolas, mediante la aplicación de la atribuciones que le confiere la ley agraria y su reglamento correspondiente, cuando así se le soliciten o de oficio en los términos de dicha ley. Las atribuciones de la Procuraduría agraria se instituyen en el artículo 136 de la ley agraria. La Procuraduría tendrá su domicilio en la ciudad de México y establecerá Delegaciones en todas las entidades federativas