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Derecho agrario, UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO Escuela nacional…
Derecho agrario
La pequeña propiedad individual de tierras agrícolas, ganaderas y forestales
Se considera pequeña propiedad agrícola la superficie de tierras agrícolas de riego o humedad de primera que no exceda los siguientes límites o sus equivalentes en otras clases de tierras:
100 hectáreas si se destina a cultivos distintos a los señalados en las fracciones II y III de este artículo
150 hectáreas si se destina al cultivo de algodón
300 hectáreas si se destina al cultivo de plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal o árboles frutales
Tierras agrícolas: los suelos utilizados para el cultivo de vegetales.
Tierras ganaderas: los suelos utilizados para la reproducción y cría de animales mediante el uso de su vegetación, sea ésta natural o inducida.
Tierras forestales: los suelos utilizados para el manejo productivo de bosques o selvas.
Las tierras que conforme a lo dispuesto en esta ley excedan la extensión de la pequeña propiedad individual, deberán ser fraccionadas, en su caso, y enajenadas de acuerdo con los procedimientos previstos en las leyes de las entidades federativas.
Sociedades rurales
Los ejidos y comunidades podrán establecer empresas para el aprovechamiento de sus recursos naturales o de cualquier índole, así como a la prestación de servicios. En ellas podrán participar ejidatarios, grupos de mujeres campesinas organizadas, hijos de ejidatarios, comuneros, avecindados y pequeños productoresseñala el Título Cuarto, Art. 108, de la Ley Agraria..
De acuerdo a esta ley existen 4 diferentes tipos de Sociedades Rurales
1.- Unión de Ejidos o Unión de Ejidos y Comunidades.- Se pueden integrar por más de dos ejidos o comunidades.
2.- Asociación Rural de Interés Colectivo (ARIC).- Podrán constituirse por dos o más ejidos, comunidades, uniones de ejidos o comunidades, sociedades de producción rural o uniones de producción rural.
3.- Sociedades de Producción Rural (SPR).- Se constituyen por dos o más personas físicas.
4.- Unión de Sociedades de Producción Rural (USPR).- Dos o más sociedades de producción rural podrán constituir uniones con personalidad jurídica propia.
Procuraduría agraria
La Procuraduría Agraria es una institución de servicio social de la Administración Pública Federal, dedicada a la defensa de los derechos de los sujetos agrarios, brinda servicios de asesoría jurídica, arbitraje agrario y representación legal, promueve la conciliación de intereses, la regularización de la propiedad rural y el fortalecimiento de la seguridad jurídica en el campo.
Fomenta la organización agraria básica para la producción y mejor aprovechamiento de sus tierras y recursos naturales, a través de las acciones que coadyuvan al desarrollo rural sustentable y al bienestar social.
registro agrario nacional
El registro Agrario Nacional es una institución al servicio de los campesinos, otorga carácter público a los actos jurídicos que se llevan a cabo relacionados con sus derechos sobre las tierras y todo lo relativo a su organización interna, así como las figuras en las que se constituyan para producir
Es un organismo desconcentrado de la Secretaria de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, con autonomía presupuestal, técnica y la seguridad documental.
La responsabilidad del Registro Agrario Nacional en la expedición de certificados y constancias es de una importancia y una seria responsabilidad, que deben tener sustento en las inscripciones que obran en su protocolo, ya que, para realizar una inscripción
Justicia agraria
Es una condición constitucional que garantiza la defensa de los derechos agrarios de la población campesina
El artículo 163 de la Ley Agraria define lo que es el juicio agrario; señala que es aquel que tiene por objeto «sustanciar, dirimir y resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones contenidas en esta ley»; por otra parte, el artículo segundo del mismo ordenamiento legal dispone que «En lo no previsto en esta ley, se aplicará supletoriamente la legislación civil federal y, en su caso, mercantil, según la materia de que se trate».
En los juicios, en que se involucren tierras de los grupos indígenas, los Tribunales deberán considerar las costumbres y usos de cada grupo, mientras no contravengan lo dispuesto por la Ley ni se afecten derechos de terceros; asimismo, cuando sea necesario, el Tribunal se asegurará de que los indígenas cuenten con traductores.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO
Escuela nacional preparatoria número 8 “Miguel E. Schulz”
Grupo: 652 Turno: vespertino
Nombre: Mauricio Balderas Gilary Mitzi
Materia: Derecho
PROFESOR: RIGEL BOLAÑOS LINARES
"Mapa de Derecho agrario"
Referencia: Bolaños, R. (2017). Curso de
Derecho (3.a ed.). Editorial Porrúa México.