Art. 56, que señala que las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano.
El Art. 57 reconoce y garantiza derechos colectivos a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales.
Art. 58 sobre el fortalecimiento de la identidad, cultura, tradiciones y derechos de los pueblos.
Art. 59 reconoce los derechos colectivos de los pueblos montubios.
El Art. 60 faculta a los pueblos ancestrales, indígenas, afroecuatorianos y montubios a constituir circunscripciones territoriales; además reconoce a las comunas con propiedad colectiva de la tierra, como una forma ancestral de organización territorial.
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