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Capítulo II De las Deducciones Sección I De las Deducciones en general,…
Capítulo II De las Deducciones
Sección I De las Deducciones en general
Artículo 25
Los contribuyentes podrán efectuar las siguientes deducciones:
I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones.
II. El costo de lo vendido.
III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
IV. Las inversiones.
V. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes.
VI. Las cuotas pagadas al IMSS, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo.
VII. Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno.
VIII. El ajuste anual por inflación deducible.
IX. Los anticipos y los rendimientos de las sociedades cooperativas de producción, y los anticipos de sociedades y asociaciones civiles a sus miembros.
X. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal.
Artículo 26
Personas morales residentes en el extranjero , podrán efectuar las deducciones que correspondan a sus actividades.
Residan en un país con el que México tenga un tratado para evitar la doble tributación, se podrán deducir los gastos que se prorrateen con la oficina central o sus establecimientos.
No serán deducibles las remesas.
Los establecimientos en el extranjero que se dediquen al transporte internacional efectuarán la deducción de la parte proporcional del gasto promedio.
El gasto promedio se determinará dividiendo la utilidad obtenida antes del pago de ISR entre el total de los ingresos.
Artículo 27
Requisitos de las deducciones:
I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad, salvo los donativos no onerosos ni remunerativos.
a) Organismos descentralizados o internacionales de los que México sea miembro siempre que los fines de los organismos sean actividades que tengan autorización para recibir donativos deducibles.
b) A las entidades a las que se refiere el artículo 82 de esta Ley.
c) A las personas morales a que se refieren los artículos 79, fracción XIX y 82 de esta Ley.
d) Artículo 79 y sus fracciones VI, X, XI, XX, y XXV.
e) A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas.
II. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos de la Sección II de este Capítulo.
III. Amparadas con comprobante fiscal y montos mayores a $2,000 sean mediante transferencia.
Adquisición de combustibles se deben pagar mediante transferencia se cual sea su monto.
Se puede liberar de pagar las erogaciones cuando sean en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios financieros
Pagos mediante cheque nominativo, contendrán la clave del RFC de quien lo expide y en el anverso la expresión "para abono en cuenta del beneficiario".
IV. Estar debidamente registradas en contabilidad.
V. Cumplir con las obligaciones. Pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir según artículo 76.
VI. Deducción a quienes causen el IVA se presente por separado en el comprobante fiscal.
VII. Intereses por capitales tomados en préstamo se inviertan en el negocio.
VIII. Pagos que sean ingresos de personas físicas de art. 72-74 y 196 de la Ley, sólo se deduzcan cuando hayan sido erogados.
IX. Honorarios o gratificaciones a personal se determinen según lo siguiente:
a) Importe anual no supere el sueldo anual devengado del funcionario mayor.
b) Importe total de honorarios o gratificaciones no supere el sueldo anual del personal del contribuyente.
Que no exceda el 10% de las deducciones.
X. Casos de asistencia técnica, de transferencia de tecnología o de regalías, se compruebe que quien proporciona los conocimientos, cuenta con elementos técnicos propios.
XI. Gastos de previsión social, las prestaciones se den a todos los trabajadores.
XII. Pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes.
XIII. Costo de adquisición o intereses de créditos recibidos sean igual a los del mercado.
XIV. Adquisición de mercancías de importación se compruebe que se cumplieron los requisitos.
XV. Pérdidas por créditos incobrables se consideren realizadas en el mes que se concluya el plazo.
XVI. Remuneraciones a empleados o a terceros, estén condicionadas al abono de enajenaciones o contratos de arrendamiento financiero.
XVII. Pagos efectuados a comisionistas y mediadores del extranjero cumpla con el reglamento de la Ley.
XVIII. Al realizar las operaciones o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos para cada deducción.
XIX. Pagos por salarios o por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores con subsidio a empleo se pague el subsidio.
XX. Importe de mercancías que por deterioro u otra causa se perdiera su valor, se deduzca de los inventarios.
XXI. Gastos según la Ley General de Sociedades Cooperativas se generen como parte del fondo de previsión social.
A) El fondo de previsión social se constituya con la aportación anual del porcentaje, que sobre los ingresos netos, sea determinado por la Asamblea General.
B) El fondo de previsión social este según las siguientes reservas:
Para cubrir riesgos y enfermedades profesionales.
Para formar fondos y haberes de retiro de socios.
Para formar fondos para primas de antigüedad.
Formar fondos con fines diversos.
C) Acreditar que al inicio de cada ejercicio la Asamblea General fijó las prioridades para la aplicación del fondo de previsión social.
XXII. Valor de los bienes no serán mayor en la aduana.
Artículo 28
No serán deducibles
I. Pagos del ISR del contribuyente o de terceros, ni los de contribuciones de la subsidiada. Tampoco serán deducibles los subsidios para el empleo.
II. Gastos e inversiones proporción a los exentos del total de ingresos.
III. Obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga con excepción enajenación de productos o servicios.
IV. Gastos de representación.
V. Viáticos diferentes de gastos del viaje de trabajo.
VI. Las sanciones, las indemnizaciones por daños o perjuicios.
VII. Intereses devengados por préstamos o adquisición de valores a cargo del Gobierno Federal. Excepto las instituciones de crédito y casas de bolsa.
VIII. Provisiones para la creación o incremento de reservas complementarias de activo o pasivo.
IX. Reservas de indemnizaciones al personal, pagos de antigüedad u otra naturaleza análoga.
X. Primas o sobreprecio del valor nominal de las acciones.
XI. Pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o enajenación de bienes.
XII. Crédito comercial.
XIII. Pagos por el uso o goce temporal de aviones, embarcaciones y casas habitación.
XIV. Pérdidas derivadas de la enajenación.
XV. Pago del IVA o IEPS.
XVI. Pérdidas de fusión, de reducción de capital o de liquidación de sociedades.
XVII. Pérdidas de la enajenación de acciones y otros títulos de valor. Tampoco las pérdidas financieras, de operaciones financieras.
XVIII. Gastos que se hagan en el extranjero o prorrata con quienes no sean contribuyentes del ISR.
XIX. Pérdidas de las operaciones financieras de operaciones del artículo 21 de esta Ley.
XX. El 91.5% de consumos en restaurantes. La deducción se hace cuando los pagos se hacen por tarjeta de crédito, debido.
XXI. Gastos en comedores que por su naturaleza no este a disposición de todos los trabajadores.
XXII. Pagos por servicios aduaneros.
XXIII. Pagos por parte relacionadas de un acuerdo estructurado, cuando los ingresos de la contraparte este sujeto a regímenes fiscales.
No será aplicable ingreso sujeto a régimen fiscal preferente.
XXIV. Pagos por cantidades iniciales por derecho de adquirir o vender, bienes, divisas, acciones u otros títulos de valor.
XXV. Restitución efectuada por el prestatario por un monto equivalente a los derechos patrimoniales de los títulos recibidos en préstamo.
XXVI. Cantidades de participación en la utilidad del contribuyente o estén condicionadas a la obtención de ésta.
XXVII. Intereses del monto de las deudas del contribuyente que excedan del triple de su capital contable.
XXVIII. Anticipos por adquisición de mercancías o por los gastos directa o indirectamente con su producción.
XXIX. Pagos del contribuyente que también sean deducibles para un miembro del mismo grupo, no serán deducibles cuando el miembro o residente en el extranjero acumulen los ingresos generados por el contribuyente.
XXX. Pagos que sean ingresos exentos para el trabajador por la cantidad resultante del factor 0.53.
XXXII. Intereses netos que resulte de multiplicar la utilidad fiscal por 30%.
Mayores a $20,000,000.00
Artículo 29
Reservas para fondos de pensiones o jubilaciones de personal se ajustarán a lo siguiente:
I. Crearse y calcularse según los requisitos de esta Ley y repartirse en 10 ejercicios uniformemente.
II. Invertirse cuando menos 30% en valores a cargo del gobierno.
III. Bienes que formen el fondo deberán afectarse en fideicomiso irrevocable, en institución de crédito autorizada.
IV. Las inversiones deben valuarse cada año a precio de mercado.
VI. Solo se podrá disponer de los bienes y valores de la fracción II para el pago de pensiones, jubilaciones y de primas de antigüedad.
V. No se deducirán las aportaciones cuando el valor del fondo sea suficiente para cumplir con las obligaciones.
Artículo 30
Contribuyentes que realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos en lotes, contratos de obra inmueble o fabricación de bienes de activo fijo, podrán deducir las erogaciones estimadas a los costos directos e indirectos de esas obras.
Se determinarán las erogaciones por cada obra del que deriven los ingresos:
Multiplicando los ingresos acumulables en cada ejercicio que deriven de la obra o prestación del servicio por el factor de deducción total de dividir la suma de los cotos .
No se considerarán dentro de los cotos la deducción de las inversiones y remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados.
Al final de cada ejercicio, deberán calcular el factor de deducción total por cada obra o por cada inmueble del que se deriven ingresos
En el ejercicio en el que se terminen de acumular los ingresos relativos a la obra o a la prestación del servicio los contribuyentes compararán las erogaciones de los costos desde el inicio de la obra hasta el ejercicio que terminen de acumular los ingresos contra el total de las estimadas deducidas.