Y por prescripción negativa, en su caso, cuando otra persona adquiera sus derechos al haber poseído tierras ejidales, en concepto de titular de derechos de ejidatario, que no sean las destinadas al asentamiento humano ni se trate de bosques o selvas, de manera pacífica, continua y pública durante un período de cinco años si la posesión es de buena fe, o de diez si fuera de mala fe, lo que deberá constar en resolución firme del tribunal agrario