Artículo 3. La Política de Desarrollo Social se sujetará a los siguientes principios:
Fracción VII. Respeto a la diversidad: Reconocimiento en términos de origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, las opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra, para superar toda condición de discriminación y promover un desarrollo con equidad y
respeto a las diferencias.