Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
impuesto al valor - Coggle Diagram
impuesto al valor
decreto sumpremo 21530
-Que la ley 843 de 20 de mayo de 1986 ha creado, en su título I el impuesto al valor agregado (IVA).
-Que es necesario dictar para su aplicación las correspondientes normas reglamentarias.
Artículo 1°.- Las operaciones de reaseguro y coaseguro no están incluidas en el objeto del impuesto definido en el inciso b) del Artículo 1° de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado en 1995), por tratarse de participaciones del seguro principal sujetas al gravamen.
Artículo 2°.- A los fines de lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 2º de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado en 1995);
SUJETOS Artículo 3°.- Son sujetos pasivos de este impuesto, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley, las personas individuales o colectivas, ya sean de derecho público o privado que realicen las actividades señaladas
NACIIENTO DEL HECHO IMPONIBLE Artículo 4°.- A los fines de lo dispuesto en el Artículo 4º inciso b) de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado en 1995), cuando las empresas constructoras para la ejecución de sus obras requieran el financiamiento por parte de los contratantes
BASE IMPONIBLE
Artículo 5°.- No integran el precio neto gravado a que se refiere el Artículo 5º de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado en 1995), los tributos que, teniendo como hecho imponible la misma operación gravada, deban consignarse en la factura por separado, tales como el Impuesto a los Consumos Específicos y el Impuesto
-
Artículo 7°.- A los fines de la determinación del débito fiscal a que se refiere el artículo 7º de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado en 1995), se aplicará la alícuota establecida en el Artículo 15º de la misma, sobre el precio neto de venta, contratos de obra y de
-
CRÉDITO FISCAL
Artículo 8°.- El crédito fiscal computable a que se refiere el Artículo 8º inciso a) de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado en 1995), es aquél originado en las compras, adquisiciones, contrataciones o importaciones definitivas alcanzadas por el gravamen, vinculadas con la actividad sujeta al tributo
ley 843
ARTICULO 1.- (OBJETO).-
El objeto del presente Decreto Supremo es: incorporar modificaciones al Decreto Supremo Nº 25870 de 11 de agosto de 2000.
ARTICULO 2.- (MODIFICACIONES AL DECRETO SUPREMO Nº 25870).-
I. Se repone el numeral 2 del inciso H) del Artículo 118 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, a
II. Se modifica el Artículo 163 del reglamento a la Ley General de Aduanas
III. Se incorpora como párrafos octavo y noveno del Artículo 278 del Capitulo Único del Título Noveno "Del Abandono de Mercancías",
ARTÍCULO 3.- (CÓDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO).
Se aprueba el Texto Ordenado dé la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003 - Código Tributario Boliviano, en sus Cuatro Títulos, 14 Capítulos, 192 Artículos y Disposiciones Transitorias y Finales.
ARTICULO 4.- (LEY GENERAL DE ADUANAS).
Se aprueba el Texto Ordenado de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999 - Ley General de Aduanas, en sus XII Títulos, 43 Capítulos y 270 Artículos
ARTICULO 5.- (LEY DE REFORMA TRIBUTARIA).
Se aprueba el Texto Ordenado de la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986 - Ley de Reforma Tributaria, en sus XIV Títulos, 41 Capítulos y 114 Artículos, del modo que se expone en el Anexo Nº 3 del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 6.- (REGULARIZACION DE ADMISIONES TEMPORALES DÉ MERCANCÍAS).
Dentro de los seis meses posteriores a la vigencia del presente Decreto Supremo, la Aduana Nacional deberá regularizar las Admisiones Temporales de Mercancías efectuadas por las Tiendas Libres de Tributos
Es un Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, que se aplicará en todo el territorio nacional sobre las utilidades resultantes de los estados financieros de las mismas al cierre de cada gestión anual, ajustadas, de acuerdo a lo que disponga esta Ley y su reglamento.