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Ley del Seguro Social - Coggle Diagram
Ley del Seguro Social
La organización y administración del seguro social está a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
comprende
El régimen obligatorio:
Comprende los seguros de riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; y guarderías y prestaciones sociales
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(Algunos elemento que) Excluye como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Los premios por asistencia puntualidad, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento de la unidad de medida y actualización.
Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares.
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El régimen voluntario
El Seguro de Salud para la Familia:
Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para este efecto, podrán celebrar con el IMSS un convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie de seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del reglamento respectivo.
Los Seguros Adicionales.
El IMSS podrá contratar seguros adicionales para satisfacer las Prestaciones económicas pactadas en los contratos- ley o en los contratos colectivos de trabajo que fueran superiores a las de las misma naturaleza que establece el régimen obligatorio del seguro social.
Otros Seguros:
El IMSS con previo acuerdo de su consejo técnico, podrá otorgar coberturas de seguros de vida y otras, exclusivamente a favor de las personas, grupos o núcleos de población de menores ingresos, que determina el Gobierno Federal como sujetos de solidaridad social.
Establece que la seguridad social tiene por finalidad garantizar el desarrollo a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que será garantizada por el estado.