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ENTREGA DE LA COSA POR PARTE DEL TRADENTE AL ADQUIRENTE - Coggle Diagram
ENTREGA DE LA COSA POR PARTE DEL TRADENTE AL ADQUIRENTE
LEGITIMACIÓN
Por activa
La tiene el comprador /adquirente, o el propietario inscrito
Por pasiva
La tiene el vendedor de la cosa, también llamado el tradente, este está llamado a cumplir con la obligación de la entrega de la cosa
PROCESO
DEMANDA
Se hace la presentación de la demanda acompañada de escritura pública registrada donde se vea establecida la obligación.
Al pasar el término del traslado de la demanda, el demandado podrá atacar las pretensiones por medio de excepciones previas.
Si no se presentan excepciones previas, el juez se verá obligado a dictar sentencia ordenando la entrega del bien sin siquiera hacer audiencia, por el principio de economía procesal.
Se procede a examinarse las pruebas aportadas y posteriormente se dictará sentencia.
La unica excepcion valida es la de contrato no cumplido.
Anexos obligatorios:
Es obligatorio el certificado de tradición, ya que este expone la situación jurídica actual del bien y el derecho que se está reclamando
También es obligatoria la escritura pública del contrato, en el certificado de tradición aparecerá inscrito el titulo de propiedad del actual comprador y en el folio se verá la ubicación del inmueble, fecha en la que se adquirió y que tipo de inmueble es.
En la escritura pública se encuentra la fuente de la obligación.
El demandado podar defenderse alegando
fuerza mayor o caso fortuito
No se le realizó el pago
Se le pagó con un medio de pago no adecuado como el cheque sin fondos etc..
SENTENCIA
En caso de que el demandado no se oponga o presente excepciones previas, el juez dictara sentencia ordenando el cumplimiento de la obligación en este caso la entrega del bien al comprador.
Si el demandado logra demostrar que el contrato estuvo viciado o que no pudo efectuar la entrega del bien, el juez:
Ordenará la entrega del bien o del dinero
El vendedor desde el momento en que se dicta la sentencia deberá hacer la entrega real y material del bien inmueble, todo de acuerdo a las condiciones estipuladas en el contrato previamente pactado, libre de cualquier deuda por pago de servicios públicos, impuestos etc..
El vendedor hará la entrega del bien objeto del contrato al comprador dentro del plazo establecido.
Ordenará la resolución del contrato.
ARRENDATARIO OCUPANDO EL BIEN
La entrega se va a realizar or medio de notificación en la cual se le dará a saber al arrendatario que su arrendador será el sujeto demandado.
La notificación se puede dar:
Antes de la venta / entrega del bien
Se tendrá en cuenta el contrato preexistente que se tiene sobre el inmueble.
Se le notificará al arrendatario sobre la venta y posterior entrega del bien.
Después de la venta del bien
La notificación se puede hacer por parte del nuevo titular con solo mostrar que tiene el derecho del bien.
El arrendatario podrá demandar por incumplimiento del contrato de arrendamiento con el antiguo dueño del bien, antiguo arrendador.
Se da por el incumplimiento de una obligación en el contrato de compraventa. El comprador entrega el precio en dinero del bien pero el vendedor no hace la entrega material de la cosa, por lo que hay incumplimiento en la obligación.