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Los presupuestos procesales - Coggle Diagram
Los presupuestos procesales
Los presupuestos procesales son los requisitos que permiten la constitución y desarrollo del juicio,
sin los cuales no puede iniciarse ni tramitarse con eficacia jurídica, por lo que deben existir desde que éste se inicia y subsistir durante él estando facultada la autoridad Judicial para estudiarlos de oficio
Son presupuestos procesales:
I. La competencia;
II. El interés Jurídico;
III. La capacidad;
IV. La personalidad;
V. La legitimación
VI. La presentación de una demanda formal y substancialmente válida,
VII. Cualquier otro que sea necesario para la existencia de la relación Jurídica entre las partes establecido por las Leyes.
La competencia
Es el límite de la jurisdicción, en razón de la materia, del territorio, de la cuantía y del grado, en términos de lo que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado
El interés jurídico
Es la necesidad en que se encuentra el actor de obtener de la autoridad judicial la declaración o constitución de un derecho, o la imposición de una condena, ante la violación o desconocimiento de ese derecho.
El interés jurídico en el demandado es la potestad para oponerse, allanarse o transigir cuando así lo permita la Ley, sobre las pretensiones del actor
La capacidad
Es la aptitud jurídica en que se encuentra una persona para comparecer a juicio.
La personalidad
Es la facultad para intervenir en los procedimientos judiciales, ya sea compareciendo por derecho propio, ya como representante de otro.
La legitimación
La legitimación Activa en el proceso se produce cuando la acción es ejercida en el juicio por aquel que tiene aptitud para hacer valer el derecho que se cuestionará, bien porque se ostente como titular de ese derecho, bien porque cuente con la representación de dicho titular.
La legitimación pasiva en el proceso se produce cuando la acción, vincula identificando como un solo sujeto al demandado, con la persona que habrá de actuar la voluntad concreta de la Ley.
La demanda es formal y substancialmente valida cuando;
Se ajusta a los términos que se precisan en Ley y permite se establezca con eficacia la relación jurídica procesal entre las partes y el órgano jurisdiccional