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RENDICIÓN PROVOCADA - Coggle Diagram
RENDICIÓN PROVOCADA
RELACIONES SUSTANCIALES
Administracion
Sociedad
Mandato
Cuentas que se deben rendir
Contrato de secuestro
Contrato de deposito
Gestiones de los curadores ad litem
Administradores de los consorcios
LEGITIMIDAD
Legitimidad activa:
Aquella persona que tiene la condición de ser destinataria o beneficiaria de la información.
Legitimidad pasiva:
La persona que tiene la obligación de rendir cuentas
PROCEDIMIENTO
¿Qué puede hacer el demandado?
Tres situaciones:
No se opone a rendir cuentas, ni objeta, ni excepciona
En estos casos se prescinde de la audiencia y se dicta un auto aprobando las cuentas presentadas en la demanda.
Objeta la respectiva cuenta que le presenta el demandante en la demanda y con la objeción la inconformidad debe sustentarla presentando unas cuentas con soporte
Se trasladan al demandante (10 días)
Si el demandante no objeta
Se ordena un auto aprobando cuentas del demandado.
Si el demandante objeta
Se tramita un incidente donde se discute todo lo que se ha objetado y de ahí saldrá un resultado que será un auto fijando saldo y ordenando el pago.
Alega no estar obligado a rendir a cuentas:
El juez dicta sentencia en la cual se puede establecer:
No hay relación jurídica y se libera al demandado.
Se determina dicha relación jurídica y la rendición de cuentas con soportes.
El juez le da un término para que las entregue, aquí pueden pasar dos situaciones:
El demandado no presenta las cuentas
Mediante auto que no admite recursos y presta merito ejecutivo aprueba las cuentas de la demanda y ordena su pago.
El demandado presenta las cuentas
Se le da traslado de 10 días al demandante para que este objete o no.
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Se practican las pruebas de la audiencia
Discusión de derecho
Falta de rendición de cuentas espontáneas cuando hay lugar a que esto suceda.
Para que alguien pueda exigirle a otra persona que rinda cuentas, tiene qué existir un vinculo previo, sea legal o contractual. PARTE DE LA EXISTENCIA DE UN VINCULO CONTRACTUAL.