RESOLUCIÓN DE COMPRAVENTA

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Se empieza con la demanda

TIPOS

Pacto comisorio

Art 1937. En el pacto comisorio las partes determinan que si no se cumple lo que se pactó el contrato quedará sin efecto.

Pacto retracto

PROCEDIMIENTO

Art 1944. Si se pacta que dentro de un plazo determinado (NO MÁS DE UN AÑO) habrá una persona que pueda mejorar la compra, se cumple dicho acuerdo. A MENOS DE que él comprador o la persona a la que haya dispuesto se comprometa a mejorar la compra en los mismo términos.

PROCEDIMIENTO

Si el tercero mejoró la compra y el comprador NO

El tercero mejoró la compra y el comprador original igual lo ofrecio

Se queda con el bien y el contrato de compraventa queda en firme

c. Una vez resuelto el contrato gozarán del derechos a las prestaciones mutuas.

Notificación del auto admisorio

24 horas después de remitido el demandado puede:

Presentar excepciones de mérito

El proceso va a seguir su curso normal del proceso de audiencia inicial.

Pagar el precio dentro de las 24 horas después de notificado el auto admisorio.

La persona no paga lo que debe

El juez dicta sentencia donde se extingue la obligación.

PARTES:

Vendedor y comprador y de manera eventual un tercero cuando el comprador le ha vendido el mismo inmueble que compró a favor de un tercero

LEGITIMACIÓN

Por activa

Por pasiva

Al que le incumple el contrato de venta.

así pague durante el plazo establecido y conserve el contrato, este deberá pagar todas las costas, pagos y honorarios que causó la presentación de la demanda.

Subsiste el contrato

Se le vende al tercero y se disuelve dicho contrato inicial

COMPETENCIA:

Por el factor cuantía, y el factor territorial.

ACTOS PROCESALES

Se aplican los criterios del proceso verbal.

El que incumple el contrato de venta.

A excepción de que el demandado no pague en costas debido a que la razón de su incumplimiento se debió a la mora del vendedor en recibir el pago.

SENTENCIA

Declara extinta la obligación

RESTITUCIÓN

derivada de la resolución contractual y la derivada de la acción reivindicatoria.

DERECHOS SUSTANCIALES

Derecho real de dominio