Reglas de interpretación:
Si los términos del contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus clausulas.” Art. 1851
El jurista debe leer como jurista, sin interpretar palabras en otro sentido mas que el escrito.
“Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre los que los interesados se propusieran contratar.” Art. 1852
Primero se debe conocer de que se tratara el contrato de manera clara por ambas partes.
“Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, debiera entenderse en el más adecuado para que produzca efecto.” Art. 1853
Si no es claro, se dará el sentido que mejor quede sobre lo que trate el contrato.
“Las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.” Art. 1854
Las cláusulas deben tener un sentido común, para así saber de que se habla.
“Las palabras que pueden tener distintas acepciones serán entendidas en aquella que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato.” Art. 1855
Se buscara el significado con mayor relación en el contrato.
“El uso o la costumbre del país se tendrá en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos.” ART. 1856
Se consideraran costumbres y usos según el lugar, para especificar el contrato.
“Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos procedentes, si aquellas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se resolverán a favor de la menor transmisión de derechos e interés; si fuere oneroso, se resolverá la duda a favor de la mayor reciprocidad de intereses.” Art. 1857
Cuando no se puede resolver la duda, si el contrato es gratuito se resolverá a quien se transmiten los derechos o intereses; y si fuere oneroso a quien tenga mayor interés en la cosa.