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Derecho internacional-kelsen, Kelsen - Coggle Diagram
Derecho internacional-kelsen
derecho y fuerza
la coacción del derecho como configuración de los sistemas sociales
limita derechos o fractura derechos
usa la fuerza legitimada por el estado para hacer cumplir la norma
el derecho no se caracteriza como un fin, sino como un medio específico
general de limitar el uso indiscriminado de la fuerza, promoviendo la paz,
un ordenamiento coactivo que prevé sanciones
Kelsen y Santi Romano
La estatalidad del derecho
Kelsen
Soberania
El Estado como entidad distinta del Sistema Juridico, este seria señor y arbitro de todo el Derecho.
El dogma de la soberanía estatal es en efecto el principal instrumento de la ideología imperialista dirigida al derecho internacional
Estado como ordenamiento Parcial
Ideal político
Ordenamiento Mundial Centralizado
Niega que las normas en conflicto de dos ordenamientos diversos
Estatal
Internacional
Santi Romano
Investigacion Juridica y Sociologica
El derecho internacional solamente aparece como autentico derecho en cuanto vincula y domina la voluntad estatal.
Micro comunidades Independientes
Nada a favor o en contra de la Capacidad Jurídica
Cada uno de ellos es independiente y está dotado de autonomía propia, desarrollando libremente su vida y su fuerza en el ámbito especifico que a cada uno de ellos corresponde
Postulados de Kelsen
Segun Kelsen, la teoria pura es un planteamiento definitivo que no acepta pensamiento en contrario
En la actualidad, donde las variables son cambiantes y no existe una acepcion absoluta, este planteamiento queda obsoleto
Planteaba 3 afirmaciones:
Premisa 2:
"El derecho estatal y el derecho internacional no pueden ignorarse mutuamente"
Premisa 3:
"Derecho estatal y derecho internacional no pueden ser dos sistemas distintos".
Premisa falsa
Conforme se explico para la Premisa 1, pueden dos sistemas normativos reconocerse entre si, sin que estos lleguen a formar uno solo: una unidad; Por ello puede concebirse que el derecho estatal y el derecho internacional son sistemas distintos, con reconocimiento mutuo por cada uno.
Premisa 1:
"Si 2 sistemas de valores privenen de normas fundamentales diferentes, estos sistemas se ingoran mutuamente".
Principio de Exclusividad:
Al adoptarse un sistema de valores, se debe prescindir de cualquier otro
La premisa resulta falsa
Un ordenamiento de normas puede negar o rechazar a otro; No obstante no se encuentra imposibilitado de reconocer a su semejante, de manera total o parcial
El derecho internacional como «civitas maxima»
las teorías monistas
el derecho estatal es derecho valido
el orden internacional contiene meras normas de moralidad positiva
Kelsen se vale por esta teoría
las teorías pluralistas
ordenamientos jurídicos diversos y recíprocamente independientes sean capaces de coexistir.
aspectos internacionalista de Kelsen
la reducción del derecho a un conjunto de técnicas coercitivas
la visión monista del derecho, de acuerdo con la cual el ordenamiento estatal sería un ordenamiento parcial sometido al ordenamiento internacional.
La unidad del ordenamiento jurídico como «postulado
epistemológico»
La unidad sistemática, por lo demás, es un principio regulativo imprescindible de cualquier investigación científica, también la concierne al Derecho
Lo que es real se convierte en objeto a través del pensamiento y por tanto lleva consigo las huellas del pensamiento
Objeto
Metodo
Kelsen
Construccion del Pluralismo
Tesis del Monismo
Principio de Exclusividad
tertium non datur
Afirmacion
Unico sistema Normativo
Irrelevante ante cualquier otra Norma
Reconocimiento dependerá siempre exclusivamente de las fuentes