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CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE CONTRATOS DE COMPRAVENTA…
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS
PARTE I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Ámbito de aplicación
Se considerarán compraventas los contratos de suministro de mercaderías que hayan de ser manufacturadas o producidas
No se aplicará a la responsabilidad del vendedor en caso de muerte por mercaderías
No se aplica cuando interviene prestación de servicios o suministro de mano de obra
Regula exclusivamente la formación del contrato de compraventa y los derechos y obligaciones del vendedor y del comprador
Se aplicará a contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tengan establecimientos en Estados diferentes
No se aplicará en mercaderías de uso personal, familiar, doméstico
Disposiciones generales
Carácter internacional y necesidad de promover uniformidad en aplicación
El establecimiento será el que guarde la relación más estrecha con el contrato
Si una de las partes no tiene establecimiento, se tendrá en cuenta su residencia habitual.
Deberán tenerse debidamente en cuenta todas las circunstancias pertinentes del caso para determinar intenciones
Declaraciones y otros
actos de una parte deberán interpretarse conforme a su intención
PARTE II
FORMACIÓN DEL CONTRATO
Toda declaración que indique asentimiento a una oferta constituirá aceptación.
Toda respuesta con adiciones, limitaciones o modificaciones como rechazo de oferta
El plazo de aceptación corre desde que la oferta llega al destinatario
La oferta podrá ser revocada hasta que se perfeccione el contrato
La aceptación podrá ser retirada antes de que la aceptación haya surtido efecto
La oferta surtirá efecto cuando llegue al destinatario.
El contrato se perfeccionará en el momento de surtir efecto la aceptación
de la oferta
Toda propuesta no dirigida
será considerada como una simple invitación a hacer ofertas
Una propuesta es suficientemente precisa si indica las mercaderías
PARTE IV
DISPOSICIONES FINALES
Si el Estado contratante no hace ninguna declaración, la Convención se aplicará a todas sus unidades territoriales
Las declaraciones hechas conforme a la presente Convención en el momento de la firma estarán sujetas a confirmación
La presente Convención estará sujeta a ratificación, aceptación o aprobación por los Estados signatarios.
La Convención entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de año
No se podrán hacer más reservas que las autorizadas por la Convención.
La Convención se aplicará a la formación del contrato solo cuando la propuesta de celebración se haga en la fecha de entrada en vigor
El Secretario General de las Naciones Unidas queda designado depositario de la Convención.
Todo Estado contratante podrá denunciar la Convención mediante notificación formal hecha por escrito al depositario
Todo Estado podrá declarar en el momento del depósito de su instrumento de ratificación,
celebración, la modificación o la extinción por mutuo acuerdo del contrato de compraventa,
PARTE III
COMPRAVENTA DE MERCADERÍAS
Transmisión del riesgo
Respecto de las mercaderías vendidas en tránsito se transmitirá al comprador desde el momento de la celebración del contrato.
Cuando implique transporte, el riesgo se transmite al comprador
el riesgo se transmitirá al comprador cuando éste se haga cargo de las mercaderías
Pérdida o deterioro de mercaderías sobrevenidos después de transmisión no liberará a la aprte de pagar
Disposiciones generales
Una parte tiene derecho a exigir de la otra el cumplimiento de una obligación
El contrato podrá modificarse o extinguirse por mero acuerdo entre las partes.
La declaración de resolución del contrato surtirá efecto sólo si se comunica a la otra parte.
El incumplimiento del contrato por una de las partes será esencial cuando cause a la otra parte un perjuicio
Disposiciones comunes
Intereses
Si una parte no paga el precio o cualquier otra suma adeudada, la otra parte tendrá derecho a percibir los intereses
Indemnización de daños y perjuicios
La parte que invoque el incumplimiento del contrato deberá adoptar las medidas que sean razonables
comprenderá el valor de la pérdida sufrida y el de la ganancia dejada de obtener por la otra parte
Si se resuelve el contrato de manera razonable, el comprador hace compra de reemplazo, vendedor venta de reemplazo
Exoneración
Si la falta de cumplimiento de una de las partes se debe a la falta de cumplimiento de un tercero
Tercero encargado está exonerado
Una parte no podrá invocar el incumplimiento de la otra en caso de omisión
Efectos de resolución
La resolución liberará a las dos partes de sus obligaciones
El comprador que haya perdido el derecho a declarar resuelto el contrato conservará todos los demás derechos y acciones
El comprador perderá el derecho a declarar resuelto el contrato o a exigir al vendedor la entrega de otras mercaderías en sustitución
Incumplimiento previsible y contratos con entregas sucesivas
Cualquiera de las partes podrá diferir el cumplimiento de sus obliaciones
El comprador que declare resuelto el contrato respecto de cualquier entrega podrá declararlo resuelto respecto de entregas ya efectuadas
Si antes de la fecha de cumplimiento se comprueba que una de las partes incurrirá al cumplimiento esencial la otra parte lo resuelve
Conservación de las mercancías
La parte que esté obligada a adoptar medidas para la conservación de las mercaderías podrá depositarlas en los almacenes de un tercero
La parte obligada a conservar podrá vender mercaderías si la otra parte demora excesivamente
El vendedor o comprador tendrán derecho a retener las mercaderías hasta obtener reembolso
Obligaciones del comprador
Recepción
realizar todos los actos para que el vendedor pueda efectuar la entrega;
Hacerse cargo de las mercaderías
Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el comprador
Si el comprador no cumple sus obligaciones el vendedor podrá:
Ejercer sus derechos
exigir la indemnización de los daños y perjuicios
El vendedor podrá fijar un plazo suplementario de duración razonable para el cumplimiento por el comprador de las obligaciones
El vendedor podrá exigir al comprador que cumpla sus obligaciones
Pago del precio
deberá pagar el precio en la fecha fijada
Si no estuviere obligado a pagar el precio en otro
lugar determinado, deberá pagarlo en:
Establecimiento del vendedor
deberá soportar todo aumento de los gastos
Cuando no se haya señalado el precio en el contrato se asumirá uno generalizado
La obligación de pagar el precio es adoptar
las medidas y cumplir los requisitos
deberá pagarlo cuando el vendedor ponga a su disposición las mercaderías
Obligaciones del vendedor
Conformidad de las mercaderías y pretensiones de terceros
El comprador perderá el derecho a invocar la falta de conformidad de las mercaderías si no lo comunica al vendedor,
Salvo que las partes hayan pactado otra cosa, las mercaderías no serán conformes al contrato a menos:
sean aptas para cualquier uso especial que se haya hecho saber al vendedor
posean cualidades de la muestra o modelo que el vendedor haya presentado al comprador
sean aptas para los usos a que ordinariamente se destinen mercaderías del mismo tipo
estén envasadas o embaladas en la forma habitual para tales mercaderías
deberá entregar las mercaderías libres de cualesquiera derechos o pretensiones de un tercero
Derechos basado en la propiedad industrial o intelectual
Mercaderías se revendan o utilizarse
en que el comprador tenga su establecimiento.
no se extenderá a los casos en que:
el derecho o la pretensión resulten de haberse ajustado el vendedor a fórmulas,
en el momento de la celebración del contrato, el comprador conociera o no hubiera podido ignorar la existencia del derecho
En caso de entrega anticipada podrá entregar la parte que falte en sustitución de las que no sean conformes
Comprador deberá examinar mercaderías
en el plazo más breve posible
Si el contrato implica el transporte de las mercaderías, el examen podrá aplazarse
Si el comprador cambia en tránsito el destino de las mercaderías, el examen podrá aplazarse hasta que las mercaderías hayan llegado a su nuevo destino.
Será responsable de toda falta de conformidad
Se podrá reducir precio o exigir indemnización de daños y perjuicios
Entrega de las mercaderías y documentos
Deberá enviar al comprador un aviso de expedición en el que se especifiquen las mercaderías que no han sido identificadas
deberá entregar las mercaderías:
se haya fijado una fecha en el contrato
Se haya fijado un plazo
dentro de un plazo razonable a partir de la
celebración del contrato.
Su obligación de entrega consistirá:
ponerlas a disposición del comprador en ese lugar en casos no comprendidos
Poner mercaderías a disposición del comprador en establecimiento del vendedor
ponerlas en poder del primer porteador para que las traslade al comprador;
Entregar documentos relacionados con mercancías en lugar, momento y forma fijados en el contrato
Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el vendedor
Podrá subsanar a su propia costa todo incumplimiento de sus obligaciones sin demora excesiva
El comprador podrá declarar resuelto el contrato cuando:
En caso de falta de entrega
Si existe un incumplimiento esencial
El vendedor podrá fijar un plazo suplementario de duración razonable para el cumplimiento por el comprador de las obligaciones
El comprador podrá exigir al vendedor que cumpla sus obligaciones
Si el vendedor no cumple cualquier obligación, el comprador podrá:
Ejercer sus derechos
Exigir indemnización de daños y perjuicios
Si las mercancías no fueren conforme al contrato, el comprador podrá rebajar el precio proporcionalmente a la diferencia