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Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa…
Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías
PARTE 1
ART.7
Interpretarse conforme a su intencion
ART.8
Quedaran obligadas por cualquier uso que hayan convenido
ART.6
Caracter internacional
ART.5
No se responsabiliza el vendedor por la muerte de alguna persona por la mercancias
ART.9
Quedaran obligadas por cualquier uso convenido
ART.4
Regula solo la formación del contrato
ART.10
El establecimineto sera el que guarde mas relacion
ART.3
Se considerara compraventa a los suministros de mercaderias pero no a la mano de obra
ART.11
Podra probarse por cualquier medio incluso testigos
ART.2
No se aplica en compraventas de mercaderia para uso personal ,subastas, judiciales, de valores mobiliarios,buques, y de electricidad
ART.12
NO podra establecer excepciones ni modificar sus efectos
ART.1
Se aplicara a los contratos que tengan sus establecimientos en estados diferentes
ART.13
Escrito comprende el telgrama y telex
PARTE 4
ART.94
Podran declara en cualquier momento los estadps que tengan norma juridicas identicas
ART.95
Todo estado podra declara en el momento del deposito del instrumento de ratificacion
ART.93
Cuando sean mas de dos estados contratantes podran declarar al momento de la firma
ART.96
El estado que exija contratos por escrito podra declarar conforme al articulo 12 y 11 con disposicon del 29
ART.92
Todo estado contratante podra declarar en el momento de la firma de ratificacion
ART.97
Las declaraciones procederan a confirmacion
ART.91
Estara abierta a la firma en la sesion de clausura
ART.98
no se podra hacer reservas mas que las expresadas
ART.90
No prevalecera sobre ningun acuerdo internacional
ART.99
La convencion entrara en vigor sin perjuicio cuando un estado ratifique o acepte la presente
ART.89
El secretario general de las naciones unidas sera el encargado de depositar la presente convencion
ART.100
Se procedera a la formacion del contrato solo cuando la propuesta de celebracion sea igual a la de la entrada en vigor de la convencion
ART.101
Se podra denunciar la presente convencion
PARTE 3
ART.58
El comprador debera pagar las mercancias cuando estas sean entregadas de no haber sido pactado en otro momento
ART.59
El comprador debera pagar el precio pactado
ART.57
El pago se hara en el establecimiento pactado
ART.60
El comprador debera acceder a la recepcion
ART.56
EL peso sera la funcion de señalar el precio
ART.61
El vendedor podra ejercer sus derechos en caso de incumplimiento del comprador
ART.55
Si el precio no esta en el contrato se presumira que fue pactado o entregado en el momento de la celebracion del mismo
ART.62
El vendedor podra exigir el precio justo
ART.54
El comprador debera cumplir todos los requisitos de compra
ART.63
El vendedor podra fijar un plazo suplementario para incumplimientos del vendedor
ART.53
El comprador debera pagar lo pactado y recibir las mercancias pactdas
ART.64
Se podra declarar resuelto el contrato cuandolas obligaciones hayan sido cumplidas
ART.52
Si el vendedor no entrega las mercancias en el plazo establecido el comprador podra rehusar de recivirlas
ART.65
Se debera especificar las dimensiones y caracteristicas de las mercancias
ART.51
SI solo se entrega una parte de las mercancias se aplicara los art.46 y 50
ART.66
Si la transmision de riesgo se da el vendedor debra pagar las mercccancias deterioradas o robadas
ART.50
Si las mercaderias no son las especificadas podra bajarse el precio
ART.67
El riesgo se transmitira al comprador cuando el transporte no haya sido pactado
ART.49
Si se cumple todas las obligaciones quedara resuelto el contrato
ART.68
El riesgo se transmitira al comprador desde el momento de la celebracion del contrato
ART.48
El vendedor podra subanar a su propia costa todo incmplimiento
ART.69
El riesgo se transmite al comprador
ART.47
El comprador podra fijar un plazo suplementario
ART.70
Los derechos no seran afectados por por incumplimiento
ART.46
El comprador podra exigir al vendedor el cumplimiento de todas sus obligaciones
ART.71
Cualquiera de las partes podra diferir el cumplimiento de sus obligaciones despues que la otra parte resulta manifiesto que no podra cumplir sus obligaciones.
ART.45
Si el vendedor no cumple lo pactado el comprador podra exigir todos sus derechos
ART.72
si antes del afecha de cumplimiento resulta patente que una de las partes incurra en incumplimiento esencial del contrato podra ser declarado resuelto.
ART.44
No podra exigir indemnizacion
ART.73
Si se da el incumplimiento de mercacnicas podra declarar resuelto de acuerdo a las partes entregadas.
ART.43
El comprador perdera el derecho si no comunica al vendedor
ART.74
Se dara indemnizacion por daños y perjuicios por el valor perdido y el esperado obtener
ART.42
El vendedor debra entregar las mercacnias libres de derechos o pretenciones de un tercero
ART.75
Se podra obtener la diferencia entre el precio del contrato y el precio estipulado en la operacion de reemplazo
ART.41
El vendedor debera entregar las mercancias sin intermediarios
ART.76
sera indemnizado si no accedido a una operacion de reemplazo
ART.40
Si el vendedor conocia los hechos no puede invocar los articulos 38 y 39
ART.77
La parte que invoque el incumplimiento del contrato debera adoptar las medidas que sean de razon
ART.39
Sino comunica al vendedor la incoformidad perdera el derechoa exigirla
ART.78
Si una parte no paga el precio o cualquier otra suma adeudada , la otra parte tendra derecho a percibir intereses
ART.38
El comprador debera examinar las mercancias en el tiempo menor posible
ART.79
Si existe un impedimento ajeno a su voluntad no podra ser responsable
ART.37
El comprador tiene derecho a exigir indemnizacion por los incovenientes establecidos
ART.80
Una parte no podra invocar el incumplimiento de la otra en la medida que haya sido causada.
ART.36
El vendedor sera responsable de toda falta de conformidad establecida en e l contrato
ART.81
La resolucion del contrato liberara a las dos partes de sus obligaciones
ART.35
El vendedor debera entregar las mercancias pactadas en el contrato
ART.82
El comprador perdera el derecho a declarar resuelto el contrato cuando se imposible restituir estas en un estado sustancialmente identico
ART.34
El vendedor debera entregar los documentos necesarios
ART.83
Se conservara todos los otros derechos execto del de declarar resuelto
ART.33
Cunado los arreglos se hayan fijado en el contrato
ART.84
Se debera tambien pagar los intereses causados
ART.32
El vendedor se hara cargo de lo establecido en el contrato
ART.85
Cuando el comprador se demore en la recepcion de las ercancias el vendedor tendra derecho a percibir reembolso de gastos razonables
ART.31
El vendedor entrega las mercancias de acuerdo al no haber estado comprendido en el contrato
ART.86
Si rechaza las mercancias de acuerdo a lo establecido debera seguir el proceso pertinente
ART.30
El vendedor debera entregar lo pactado
ART.87
Se podra almacenar en depositos de terceros siempre y cuando los gastos no sean excesivos
ART.29
Podra extinguirse o modificarse por medio de un acuerdo
ART.88
SI la demora es excesiva se podra vender las mercancias
ART.28
No se puede obligar a ordenar el cumplimiento especifico
Ámbito de aplicación y disposiciones generales.
Proporciona un texto uniforme del dercho sobre la compraventa
ART.27
Tienen derecho a la comunicacion
Formación del contrato
La oferta debe ser precisa y clara
ART.26
Surtira efecto solo si se comunica a la otra parte
Compraventa de mercaderías
El vendedor debera entregar las mercancias y transmitir cualquier documento , el comprador debera pagar lo pactado , y las acciones de incumplimiento se daran segun el caso.
ART.25
El incumplimiento sera esencial cuando cause un perjuicio
Disposiciones finales
Esta convecnion es sometida a ratificacion de los estados contratantes
PARTE 2
ART.19
El rechazo de una oferta con otra nueva se considerar contraoferta
ART.20
El plazo sera el indicado por el oferente
ART.18
El silencio no constituira la aceptacion
ART.21
La aceptacion tardia surtira si es avisado previamente
ART.17
Quedaro extinguida cuanda el rechazo llegue al oferente
ART.22
Podra ser retirada si el retiro llega antes de la aceptacion
ART.16
Podra ser revocada en caso de perfeccion
ART.23
Se perfecionara luego de ser aceptada
ART.15
Surtira efecto cuando llegue al destinatario
ART.24
Llega cuando se le comunica verbalmente o se entrega al destinatario
ART.14
La propuesta es concreta cuando va dirigida especificamente
DATOS
UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS ̈ESPE ̈
DEPARTAMENTO CEAC
CONTRATACION INTERNACIONAL
NOMBRE: BOLÍVAR HENRY RIERA
PROFESOR:MBA.FRANCO MACHADO
VEINTIMILLA
NRC: 3742
FECHA: 16/02/2021
FECHA :16/02/2021
FUENTE :CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS
https://classroom.google.com/u/1/c/MjEwMDg3MDEwNjEz/m/MjY3NzAxODEzOTg5/details