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Derecho agrario, UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO
Escuela nacional…
Derecho agrario
Definición
El derecho agrario es la rama del derecho que estudia y regula las relaciones económicas y sociales surgidas entre los distintos actores involucrados en la producción agropecuaria. Es decir, nos referimos a las normas jurídicas y legales que aplican en el caso de la explotación agropecuaria de los suelos.
El derecho agrario suele ser fruto de una política agrícola específica en una nación determinada, lo cual es de por sí un punto de partida difícil.
Ejidos
Es una sociedad de interés social integrada por mexicanos, con personalidad jurídica y patrimonio propio constituido por las tierras, bosques, aguas que les han sido dotadas o que hubieren adquirido por cualquier otro título, sujeto a su aprovechamiento, explotación y disposición a las modalidades establecidas por la Ley
Cuya organización y administración interna se basa en la democracia económica y en el respeto a los Derechos individuales.
Su principal objetivo es la satisfacción de las demandas de sus integrantes mediante el aprovechamiento del potencial y aptitud de las tierras que cultiva”
El Artículo 9 de la Ley Agraria lo define: “Ejido es el núcleo de población que tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título”.
De acuerdo con los artículos 9, 14 y 62 de la Ley Agraria, el ejido como ente dotado de personalidad jurídica, es el propietario de las tierras, mientras que los ejidatarios son usufructuarios de las mismas
En el caso de las tierras que les han sido dotadas, no obstante que el Derecho de propiedad ejidal incluye las facultades de usar, disfrutar, disponer, por disposición Constitucional debidamente reglamentada en la Ley Agraria, está sujeto a ciertas modalidades o limitaciones
Así el ejido tiene como finalidad el mejoramiento de la vida de los productores del campo, mediante una explotación integral y sostenida de los recursos naturales de su propiedad.
Autoridades del Ejido
Ahora la Ley Agraria las denomina órganos de representación y ejecución, gestores y ejecutores de las decisiones de la asamblea y son: la Asamblea General, el Comisariado Ejidal y el Consejo de Vigilancia.
Comunidades
La comunidad determinará el uso de sus tierras, su división en distintas porciones según distintas finalidades y la organización para el aprovechamiento de sus bienes. Podrá constituir sociedades civiles o mercantiles, asociarse con terceros, encargar la administración o ceder temporalmente el uso y disfrute de sus bienes para su mejor aprovechamiento.
La asamblea, con los requisitos de asistencia y votación previstos para la fracción IX del artículo 23 podrá decidir transmitir el dominio de áreas de uso común a estas sociedades en los casos de manifiesta utilidad para el núcleo y en los términos previstos por el artículo 75.
La comunidad implica el estado individual de comunero y, en su caso, le permite a su titular el uso y disfrute de su parcela y la cesión de sus derechos sobre la misma en favor de sus familiares y avecindados, así como el aprovechamiento y beneficio de los bienes de uso común en los términos que establezca el estatuto comunal.
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Cuando no exista litigio, se presume
como legítima la asignación
de parcelas existentes de hecho en la
comunidad.
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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO
Escuela nacional preparatoria número 8 “Miguel E. Schulz”
Grupo: 652 Turno: vespertino
Nombre: Mauricio Balderas Gilary Mitzi
Materia: Derecho
PROFESOR: RIGEL BOLAÑOS LINARES
"Mapa de Derecho agrario"
Referencia: Bolaños, R. (2017). Curso de
Derecho (3.a ed.). Editorial Porrúa México.
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