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Anticipo Bancario, Caracteres, Extinción, Formas:, Naturaleza Jurídica, Es…
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Extinción
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Terminado el contrato, el beneficiario debe restituirle al banco las sumas recibidas y el banco las cosas dadas en prenda si se trata de anticipo regular.
Si el anticipo fue irregular, el Banco solo debe restituir la suma o la parte de las mercaderías o de los títulos que excedan el monto de los títulos garantizados.
Formas:
Simple: el cliente retira los fondos del Banco de una sola vez y dicha extracción no se vincula a ninguna cuenta corriente.
En cuenta corriente: Se halla asentada la operación en cuenta corriente, se halla autorizado el cliente a librar cheques y utilizar el crédito a su mejor criterio, las extracciones se pueden hacer en forma sucesiva, también se puede reembolsar total o parcialmente y volver a retirar, todo esto dentro del plazo estipulado.
Propio: Si es sobre prenda de títulos o mercaderías, el banco no puede disponer de las cosas recibidas en prenda, el pacto en contrario debe ser probado por escrito.
Impropio o irregular: Es aquel en donde se produce el desplazamiento de los bienes dados en prenda al acreedor, y por tratarse de bienes fungibles y al no exigirse su individualización, permite su total disponibilidad por parte de la entidad crediticia. Pago parcial
Naturaleza Jurídica
Es un contrato nominado, autónomo y definitivo, que se perfecciona por el acuerdo de partes.
Es partidario de esta teoría en nuestro país Jorge H. Escobar.
Ante la disminución del valor de los títulos pignorados, la entidad acreditante podrá exigir el incremento de éstos o la reducción de la suma anticipada.
La prenda es un elemento esencial del contrato, no accesorio, convirtiéndose en la causa del mismo, lo que permite recuperar, parcialmente ésta cuando el anticipado reembolsa parte del anticipo.
Es una operación de crédito basada en la disponibilidad que el beneficiario tiene del anticipo de una suma equivalente de dinero a la garantía pignoraticia que este sede sobre títulos o mercancías. Por un determinado plazo respecto de las cuales no pierde su propiedad
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Operación de crédito, consistente en la disposición del beneficiario del anticipo de una suma determinada proporcional al valor de cosas determinadas o títulos dados en garantía, para que los utilice cuando lo estime conveniente.
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