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Marco Normativo en México: Ley de la economía social y solidaria …
Marco Normativo en México: Ley de la economía social y solidaria
Función
Establece mecanismos para fomentar el desarrollo, fortalecimiento y visibilidad de la economía del Sector Social de la Economía.
Define las reglas para promoción, fomento y fortalecimiento para el desarrollo social y económico del país.
Economía Mixta
Parte del dinero debe destinarse en beneficio de la comunidad.
Regulaciones no absolutistas, ni autoritaritas, si no a favor de particulares.
Oportunidades de crecimiento
Medios de desarrollo
Articulo 25.
Creación de espacios para el desarrollo industrial.
Licitación de diferentes tipos de mercados y variedad de productos.
Tener las regularizaciones y secretarias para licitar la comercialización.
Mercado y Estado interactúan.
Capitalista
Crecimiento en ganancias y productividad.
Regulación por parte del Estado.
Mas imponente comercial.
Socialista
Limita la creatividad.
Recursos son para un bien común.
No permite mayor desarrollo e innovación.
Permite el crecimiento hasta un punto.
Ley de Economía Social y Solidaria.
Artículo 15.
II. Los subsidios, donaciones y legados que reciba a través de la Secretaría de personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

I. Los recursos que se le asignen a través de la Secretaría en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículo 13.

Se crea el Instituto Nacional de la Economía Social
Contará con autonomía técnica, operativa y de gestión.
Artículo 6.

El Estado apoyará e impulsará a los Organismos del Sector aplicando criterios de equidad, social y productividad.
Bajo el interés público, usando los recursos y conservar, preservando el medio ambiente.
Artículo 2.

Fomenta el desarrollo, fortalecimiento y visibilidad.
Definir las reglas para la promoción, fomento y fortalecimiento del Sector Social de la Economía.
Artículo 1.

Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad.
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Artículo 24.
Impulsar la participación ciudadana y de los organismos del sector en el seguimiento, operación y evaluación.
Proponer y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros,

El Consejo tendrá las funciones de emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación del Programa de Fomento a la Economía Social.
Artículo 46.
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Atender iniciativas productivas con el apoyo a proyectos productivos, la constitución, desarrollo, consolidación y expansión de la participación.
Artículo 48.

Organismos del Sector que reciban apoyos y estímulos públicos.
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Articulo 49.
Las empresas de participación estatal mayoritaria, se basaran en lo dispuesto por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Artículo 51.
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Artículo 41.

Los organismos del sector solo serán considerados así si se cumple con los ordenamientos de la ley
Para su constitución y registro deberán estar en las categorías de los diferentes tipos de Organismos del Sector.
Artículo 43.
I. Un Órgano de Dirección, Asamblea General.
II. Un Órgano o Consejo de Administración, Comisario, Gerente, Director General, o figura similar.

Los Organismos del Sector, adoptarán la estructura interna que señale la legislación.
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