El artículo 89 detalla las obligaciones que se le confieren al Presidente de la Nación, en su fracción x, se determinan los alcances que debe perseguir el ejecutivo al negociar tratados, y acuerdos internacionales, así como e compromiso develar por los intereses de la nación, protegiendo a los mexicanos y promoviendo la paz. La fracción XIII, contiene la facultad de habilitar puertos y aduanas, lamentablemente el texto requiere una actualización para contemplar el tráfico aéreo y ferroviarios.