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UNIDAD IV INCUMPLIMIENTO DE LAS CONTRIBUCIONES.
4.1. Incumplimiento del contribuyente y de los demás obligados.
Es un hecho objetivo que acarrea consecuencias de derecho.
Tanto el contribuyente como aquellos a quienes las leyes fiscales impongan una obligación pueden ser responsables por incumplimiento y, por tanto, ser sujetos a procedimientos y sanciones
Artículo 71 del CFF.
4.2. Responsabilidad originada por el incumplimiento.
Cuando un contribuyente incumple con las obligaciones fiscales a que se encuentra obligado, la responsabilidad por tal incumplimiento será la imposición de una sanción administrativa (Multa)
Infracción: Toda acción u omisión que importa violación a un mandato tributario
Articulo 78: Tratándose de la omisión de contribuciones por error aritmético en las declaraciones, se impondrá una multa del 20% al 25% de las contribuciones omitidas.
4.3. Responsabilidad penal.
No sólo consiste en pagar contribuciones, sino en cumplir con diversas otras obligaciones que la ley impone
Se debe llevar una contabilidad ajustada a las leyes de la materia, la de colaborar con el fisco para proporcionar informes o documentos ,aunque no sea sujeto pasivo.
En el derecho penal fiscal más que la rehabilitación del delincuente interesa punir aflictiva o represivamente, intimidar a los posibles futuros infractores y producir escarmiento.
4.5 Facultades de la autoridad para exigir las responsabilidades derivadas del incumplimiento.
Facultad económica coactiva
Facultad de determinar Créditos Fiscales Presuntivamente
Facultad para exigir la actualización de Contribuciones y el Pago de Recargos e Indemnizaciones.
Facultad para la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución.
Art. 42 CFF