Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuotadiaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
SBC
I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;
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II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual
III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al INFONAVIT, PTU
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VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta
VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos
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