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LSS - Coggle Diagram
LSS
BASES DE COTIZACION Y DE LAS CUOTAS
Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos
conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;
La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores
Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para
constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón
Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por
concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual
igual del trabajador y de la empresa
El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo
I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares
Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta
por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN
La comprobación del cumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias y administrativas ante el Instituto
El aseguramiento de los sujetos de continuación o incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio y del Seguro de Salud para la Familia;
La determinación, imposición y pago de multas, y aplicación de otras sanciones, por infracciones a las disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos.
El registro de los patrones y demás sujetos obligados, así como la inscripción de los trabajadores y demás sujetos de aseguramiento del Régimen Obligatorio;
INSCRIPCIÓN DE LOS TRABAJADORES
Los patrones deberán inscribir a sus trabajadores ante el Instituto en los términos que señala la Ley
altas
Los patrones o sujetos obligados deberán comunicar al Instituto, a través de los medios autorizados, las bajas de los trabajadores cuando termine la relación laboral o dejen de ser sujetos de aseguramiento, en el plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente de la fecha en que se dé el supuesto respectivo.
bajas
Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días
hábiles;