Carlos Allende García, previo a la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos y amparo, definía al amparo mexicano como: "...la institución jurídica por la que una persona física o moral, denominada "quejoso", ejercita el derecho de acción, ante un órgano jurisdiccional federal o local, para reclamar de un órgano del Estado, federal, local o municipal, denominado ´autoridad responsable´, un acto o una ley, que el citado quejoso estima, vulnera las garantías individuales o el régimen de distribución competencial entre Federación y Estados, para que se le restituya o mantenga en el goce de sus presuntos derechos, después de agotar los medios de impugnación ordinarios"
La Ley de Amparo, ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución, establece como partes del juicio de amparo: 1) al quejoso, 2) a la autoridad responsable o autoridades responsables, 3) al tercero interesado y 4) al Ministerio Público
Quejoso
Destaca la definición clásica o parte agraviada como: ...toda persona física, moral de Derecho Privado o moral oficial, que sufre un perjuicio directo en su persona o patrimonio, derivado de una ley o acto de autoridad que implica violación de las Garantías Individuales, o bien una invasión a la soberanía de la Federación por alguna entidad federativa, o viceversa
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Tercero interesado
Antes se denominaba tercero perjudicado y se consideraba que era "...aquella persona que tiene un derecho que, a pesar de ser incompatible con la cuestión debatida en el juicio de amparo, puede ser afectado por la sentencia que se dicte en dicho juicio y que, por tanto, tiene interés jurídico para intervenir como tercero en la controversia constitucional, para ser oído y defender las prerrogativas que pudiera proporcionarle el acto o resolución motivo de la violación alegada"
Ministerio público
En todos los juicios, en los cuales podrá interponer los recursos que señala la Ley de Amparo y, los existentes en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales, independientemente de las obligaciones que la misma ley le precisa para procurar la pronta y expedita administración de justicia