Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Reglamento de Prácticas Profesionales, Pedro Juan de Dios Choreño Vargas -…
Reglamento de Prácticas Profesionales
CAPÍTULO I: Disposiciones Generales
Artículo 1: Dar el seguimiento de la práctica profesional
Artículo 2: Las disposiciones son obligatorias para toda la UAEM
Artículo 3: Son obligatorias para el alumnado de la Universidad
Artículo 4: Los conceptos para entender la practica profesional
CAPÍTULO II: De las Prácticas Profesionales
Artículo 5: Para la realización de las prácticas, tendrá el valor de créditos del plan de estudios
Artículo 6: Las practicas se llevaran acabo con el 70% de créditos señalados por el plan de estudios
Artículo 7: La practica profesional tiene como fin: contribuir, desarrollar, fortalecer, promover, contribuir, vincular, al alumno
Artículo 8: El cumplimento de la practica tiene en cuenta la supervisión del espacio académico, acuerdos y convenios, en ámbitos de respetos establecidos por la legislación universitaria
Artículo 9: Del un apoyo económico o en especie, por parte de la unidad receptora
Artículo 10: cuando haya apoyo económico se sujetara al procedimiento administrativo de la Universidad
Artículo 11: De los horarios máximos para la realización de la practica profesional durante los periodos escolares
Artículo 12: La practica profesional no será obligatoria para los alumnos que comprueben un mínimo de 2 años experiencia relacionada con su perfil profesional
CAPÍTULO III: De la gestión de las Prácticas Profesionales
Artículo 13: Las prácticas se sujetarán definidos por la Universidad
Artículo 14: Las prácticas se deberán sujetar al perfil profesional del alumno
Artículo 15: Cuando de se celebren convenios o acuerdos en materia de práctica profesional se sujetarán algunos aspectos
Artículo 16: De dar aviso al espacio académico de la realización de la practica profesional
CAPÍTULO IV: Organización de las prácticas profesionales
Artículo 18: La Secretaria de Extensión y Vinculación tiene la función de llevar acabo la practica profesional
Artículo 19: La Secretaria de Extensión y Vinculación tiene varias atribuciones como los convenios y acuerdos
Artículo 20: Cada espacio académico conformara un comité de practicas profesionales
Artículo 21: Sobre las funciones y atribuciones del comité
Artículo 22: Sobre las funciones del director del espacio académico
Artículo 23: Sobre las funciones del subdirector del espacio académico
Artículo 24: Sobre las funciones del responsable de practicas profesionales
Artículo 25: Sobre el personal académico encargado del seguimiento de las prácticas
CAPÍTULO V: De la prestación de las Practicas Profesionales
Artículo 26: De los requisitos del alumnado para la practica profesional
Artículo 27: De la emisión de la carta de presentación para la practica profesional
Artículo 28: Sobre la presentación del informe parcial de practicas profesionales
Artículo 29: Sobre la presentación del informe final de practicas profesionales
Artículo 30: Sobre la entrega de los informes de practicas profesionales
Artículo 31: La práctica o estancia profesional se encuentra desvinculada de cualquier relación de trabajo
Artículo 32: Sobre la prórroga para concluir con el programa
o proyecto al que esté asignado
Artículo 33: Sobre la baja de las prácticas profesionales
Artículo 34: Sobre la cancelación del programa o proyecto y la incorporación a otro
CAPÍTULO VI: De los derechos y obligaciones de las prácticas profesionales
Artículo 35: Sobre los derechos de los practicantes: participar, realizar, expresar, recibir constancia, recibir apoyo económico y participar
Artículo 36: Sobre las obligaciones de los participantes: cumplir, realizar, hacer uso, Informar, cumplir, no divulgar o extraer, integrar y resguardar, iniciar el tramite
CAPÍTULO VII: De las Sanciones y Medidas Disciplinarias
Artículo 37: Las sanciones serán establecidas por el Estatuto Universitario
Artículo 38: Sobre las medidas disciplinarias que se podrán aplicar a los practicantes: La amonestación verbal, la notificación por escrito y la cancelación
CAPÍTULO VIII: Del Recurso de Reconsideración
Artículo 39: El recurso de reconsideración es el medio que podrán interponer los alumnos a quienes se les haya negado la constancia de practicas profesionales
Artículo 40: El recurso de reconsideración deberá interponerse por
escrito ante el Consejo de Gobierno del espacio académico
Artículo 41: Sobre los requisitos por el que se interponga el recurso de reconsideración
Artículo 42: La resolución al recurso de reconsideración deberá señalar las razones y fundamentos jurídicos que la sustenta
Pedro Juan de Dios Choreño Vargas