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INCUMPLIMIENTO DE LAS CONTRIBUCIONES
¿QUÉ ES EL INCUMPLIMIENTO DE
UNA CONTRIBUCIÓN?
consiste en la omisión del pago de las disposiciones de naturaleza fiscal
Se dividen en
infracciones y delitos fiscales:
INFRACCIONES:
DELITOS FISCALES
INCUMPLIMIENTO DOLOSO
cuando el particular decide cometer la infracción o delito en materia fiscal con intencionalidad,
INCUMPLIMIENTO CULPOSO
se considera
imprudencial o no intencional
Se actualiza cuando la persona incumple por negligencia,
por desconocimiento de las leyes fiscales
INCUMPLIMIENTO POR
CAUSAS EXTERNAS
se presenta cuando por causas ajenas a la voluntad del contribuyente, deja de cumplir con las obligaciones fiscales,
Por caso
fortuito o fuerza mayor
¿QUÉ RESPONSABILIDADES SE ORIGINAN POR EL INCUMPLIMIENTO?
Es la obligación que tienen las
personas de responder por su conducta.
OTROS TIPOS DE RESPONSABILIDAD DERIVADAS DE UN INCUMPLIMIENTO:
Responsabilidad solidaria:
Responsabilidad por infracción administrativa
¿QUÉ RESPONSABILIDAD PENAL SE ORIGINA POR EL INCUMPLIMIENTO DE UNA CONTRIBUCIÓN?
Los delitos fiscales se ubican
en el ámbito del derecho penal
CARACTERÍSTICAS PROPIAS DE LA
RESPONSABILIDAD PENAL
La responsabilidad es siempre y exclusivamente personal.
El daño principal es el causado a la sociedad,
Sólo se establece la responsabilidad cuando se ha violado la norma y existe dolo o culpa
No solo hay obligación de reparar el daño
Los delitos más relevantes en materia fiscal son la defraudación fiscal y el contrabando.
Las penas se aplican por autoridades judiciales
las sanciones administrativas por autoridades administrativas.
EL DERECHO PENAL TRIBUTARIO
tiene como campo de estudio los ilícitos fiscales
• El cumplimiento
• Extemporáneo de la obligación fiscal sustantiva en tiempo genera actualización y recargos.