En el caso, el Banco corresponsal que confirma el crédito, se obliga a pagar, aceptar giros o negociar giros según el alcance de la obligación asumida por el emisor, sin sustituir a este, obligándose junto con el Banco emisor, solo los créditos irrevocables pueden ser confirmados, ya que el Banco corresponsal no podría asumir una obligación mayor que la del Banco emisor.