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ARTÍCULO 3RO CONSTITUCIONAL. - Coggle Diagram
ARTÍCULO 3RO CONSTITUCIONAL.
Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado debe impartir educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.
La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; esta junto con la media superior son obligatorias.
El Estado debe garantizar calidad en la educación obligatoria.
I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación deberá ser laica.
II. El criterio que va a orientar a esta educación de basará en resultados científicos y luchará contra la ignorancia y sus efectos, ademas que:
a) Será democrática, considerando a la democracia como una estructura jurídica y un régimen político, además de ser también un sistema de vida.
b) Será nacional y atenderá la comprensión de nuestros problemas, el aprovechamiento de nuestros recursos y la defensa de nuestra independencia.
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana para fortalecer el respeto de la diversidad cultural, la dignidad de la persona y la integridad de la familia.
d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico.
III. El ejecutivo federal determinará los planes y programas de estudio para toda la república, para esto considerará la opinión de los gobiernos, así como los diversos sectores sociales involucrados.
IV, Toda la educación que el Estado impartirá será gratuita.
V. El Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos necesarios para el desarrollo de la nación
VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y, en los términos que establezca la ley, otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen, además deberán:
a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios correspondientes.
b) Obtendrán previamente la autorización expresa del poder público en los términos que establece la ley.
VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la responsabilidad de gobernarse a sí mismas
VIII. El congreso de la unión expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la federación, las entidades federativas y los municipios para unificar y coordinar la educación en toda la república.
IX. Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa, el cual es coordinado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, este instituto evalúa la calidad de la educación básica y para ello debe:
a) Diseñar y realizar mediciones correspondientes a componentes, procesos y resultados del sistema.
b) Expedir lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden.
c) Generar y difundir información para que con esta se emitan directrices que sean relevantes a las decisiones para mejorar la educación y su equidad.