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ELEMENTOS SUSTANCIALES DE LAS CONTRIBUCIONES, image, image, image, image,…
ELEMENTOS SUSTANCIALES DE LAS
CONTRIBUCIONES
ESPECIES DE CONTRIBUCIONES
▪ El artículo 2 del Código
Fiscal de la Federación (CFF)
establece cuatro tipos de
contribuciones
Los impuestos,
Las aportaciones de
seguridad social
Las contribuciones de mejoras
Y los derechos.
TITULARES DE LA POTESTAD, Y NATURALEZA DEL VÍNCULO JURÍDICO OBLIGADO.
La obligación jurídica tributaria con una relación constituida en un hecho generador entre dos tipos de sujetos:
ACREEDOR Y DEUDOR
TITULARES DE LA POTESTAD EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES Y NATURALEZA DEL VÍNCULO JURÍDICO OBLIGADO
La situación jurídica, se compone de dos
sujetos,
SUJETO ACTIVO: es el titular de la potestad tributaria
SUJETO PASIVO: Es la persona física o moral la cual tiene la obligación de pagar estas contribuciones.
CONTRIBUYENTES Y SU CARÁCTER DE PRINCIPALES
OBLIGADOS POR LA CONTRIBUCIÓN.
Es el sujeto pasivo de la
relación jurídico tributaria
• A) SUJETO JURIDICO
B) SUJETO ECONOMICO.
C) TERCERO.-
HECHO GENERADOR DE LAS CONTRIBUCIONES
Elemento objetivo
Elemento subjetivo
Elemento temporal
Elemento espacial
*BASE GRAVABLE
Es la cantidad neta en relación con la cual se aplican las tasas del impuesto.
BASE PURA: No admite reducción o disminución alguna.
BASE DISMINUIDA: El legislador permite ciertas reducciones o disminuciones.
BASE AMPLIA: El legislador quiere abarcar todos los supuestos posibles que se presenten en realidad.
BASE RESTRINGIDA: El legislador excluye determinadas actividades, bienes o servicios.
TASA
Es la contraprestación que una persona paga por el derecho a la utilización de un servicio
TASA FIJA: No tiene variantes, sino que es una cantidad fija
TASA PROPORCIONAL: No varía la tasa, pero si la base dado que se hace grande o más chica.
TASA PROGRESIVA: En la medida en que varia la tasa, varia la base.
TASA REGRESIVA: Es aquella en la cual cuanto mayor sea la base, menor será el porcentaje aplicable
RELACIÓN SUSTANCIAL ENTRE
BASE GRAVABLE Y TASA
La cuantía que se debe reflejar en una cantidad de dinero, la cual, cuando se aplica la tasa o tarifa a la contribución por paga
la relación entre la tasa y la base de la imposición debe considerarse siempre la capacidad contributiva del sujeto pasivo
PAGO DE LA CONTRIBUCION, CONCEPTO, ELEMENTOS
MATERIALES, PEROSNALES, DE TIEMPO Y DE LUGAR.
Es una forma de extinción de
la obligación fiscal.
Elementos
materiales (Artículo 20, párrafo VII del C.F.F.)
Son los instrumentos con los que se pueden realizar los pagos.
1.- Cheques certificados o de caja.
2.- Cheques personales
3.- Transferencia electrónica de fondos a favor dela Tesorería de la Federación.
4.- Efectivo: En moneda nacional o extranjera, así como en especie.
5.- Giros postales, telegráficos o bancarios. (En los Estados y CDMX).
Elementos
De tiempo
• Las contribuciones se pagan en la fecha o
dentro del plazo señalado.
• A).- Si la contribución se calcula por periodos
establecidos en la ley
• En cualquier otro caso, dentro de los cinco
días siguientes al momento de la causación
Elementos de
lugar
• El contribuyente debe realizar el pago en las oficinas recaudadoras autorizadas por la ley
FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA
CONTRIBUCIÓN Y DE LOS CRÉDITOS FISCALES
La obligación tributaria se extingue cuando se cubren los créditos fiscales que se originaron o cuando la ley los extingue o autoriza su extinción.
Formas de extinción:
• PAGO LISO Y LLANO DE LO
DEBIDO
• PAGO DE LO INDEBIDO
PAGO BAJO PROTESTA
• PAGO DE ANTICIPOS
• PAGO EXTEMPORANEO
COMPENSACIÓN
CONDONACIÓN
PRESCRIPCIÓN
CADUCIDAD
CANCELACIÓN
RECAPITULACIÓN ACERCA DE LA CAUSACIÓN,
DETERMINACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA CONTRIBUCIÓN
Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales
Artículo 6 del CFF
Contribuciones
Supuestos