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Contrato de Fideicomiso, Extinción., Requisitos Para el Funcionamiento(Art…
Contrato de Fideicomiso
Se regula por la Ley 921/96 "De negocios Fiduciarios"; y el art. 40 inc. 22 de la Ley 861/96 "De Bancos, Entidades Financieras"
Relación Jurídica por la cual una persona llamada Fiduciante, fideicomitente o constituyente entrega a otra llamada fiduciario, uno o mas bienes especificados, transfiriéndole o no la propiedad de los mismos, con el propósito de que ésta lo administre o enajene y cumpla con ellos una determinada finalidad, sea en provecho de aquella misma o un tercero beneficiario(fideicomisario).
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El que conlleva la transferencia de la propiedad de los bienes fideicomitidos se denominará fideicomiso.
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Remoción.
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Deben ser por causas justificadas, sometidos a criterio del Superintendente de Bancos
El Juez en lo Civil y Comercial competente podrá también removerlo, por causales establecidas en la Ley.
Será removido por incapacidad o inhabilidad, por interés incompatible con el fideicomitente o beneficiario y cuando existan dudas sobre el buen resultado de su gestión.
Partes Intervinientes.
Fiduciario
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Solo podrán actuar como fiduciarios, Los Bancos y Entidades Financieras sometidas al régimen de la Ley General de Bancos.
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Fiduciante, Fideicomitente, Constituyente
La persona física o Jurídica que entrega los bienes objeto del negocio fiduciario, transfiriéndolo o no su propiedad, para destinarlos al cumplimento de la finalidad señalada en el acto constitutivo.
Inscripción.
La Oficina de Registro especificará que el modo de inscripción del derecho de dominio corresponde a un negocio fiduciario traslativo.
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Naturaleza Jurídica.
Es un contrato Bancario típico, consensual, bilateral, de ejecución sucesiva, oneroso y forma no solemne.
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