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Contrato de Leasing, Constitución, Formalidades, Irrevocabilidad., Leasing…
Contrato de Leasing
Partes Intervinientes
Tomador: El que recibe el bien del Dador en locación y se obliga a pagar una cuota periódica durante el tiempo convenido.
Cuota o Prestación: Es el monto parcial de la obligación del tomador para con el dador, que incluye el valor de la adquisición de los bienes o porción del capital, las cargas financieras y demás accesorios
Dador: El que se obliga a dar en locación al tomador la cosa mueve no fungible o un inmueble de su elección.
Marco Normativo.
Se rige por a Ley 1295/98 "De Locación, arrendamiento o Leasing Financiero y Mercantil".
Como integrante del Sistema Financiero a La Ley 861/96 "De Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito"
Constitución
Las sociedades de locación, arrendamiento o Leasing financiero, se constituirán bajo la forma de Sociedad Anónima.
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Irrevocabilidad.
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Salvo si se haya cumplido el 50% de las obligaciones, o en caso de pérdidas sufridas, por caso fortuito o fuerza mayor.
Leasing Operativo.
El Dador es un fabricante en el país o un importador, distribuidor o un proveedor del exterior.
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El tomador se obliga en contraprestación al pago periódico de una suma de dinero por un tiempo determinado, con opción de compra del bien objeto del contrato.
Leasing Inmobiliario.
La Entidad Dadora adquiere una propiedad y construye en ella el edificio para el asiento de la empresa contratante, previa selección y acuerdo del Tomador.
Una vez finalizada la adquisición y Construcción, inmediatamente debe ser ocupada y explotada por el Tomador.
Al término del plazo estipulado, el Tomador tendrá la opción de compra al final del contrato. convirtiéndose en el nuevo propietario del inmueble con la construcción.
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Leasing Financiero.
El Dador adquiere a petición del cliente las maquinarias o la tecnología seleccionados por el tomador.
La Entidad Dadora entrega al Tomador para su utilización por un periodo de tiempo fijado en el contrato, en contraprestación, el Tomador se obliga al pago de una cuota periódica, con opción de compra al término del contrato, de común acuerdo.
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Contrato celebrado entre un Dador y un Tomador, por el cual el Dador se obliga a arrendar al Tomador un inmueble edificado de propiedad de un tercero especificado por el Tomador.
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