De acuerdo a los antecedentes históricos, las denunciadas, coincidentemente, han interpretado que el contrato de transporte marítimo no cubre una serie de prestaciones que, por su naturaleza, por la ley y la costumbre mercantil, son inherentes a él y que las agencias deben cumplir para con los exportadores, a nombre de su mandante, la compañía naviera, tomando en cuenta que no existe vínculo contractual (ni fundamento para que exista) entre el exportador y la agencia de naves.
Los asientos del diario de navegación que se refieren a la actuación del Capitán como delegado de la autoridad pública, tienen la fuerza de documento público. El valor probatorio de la protesta de mar y demás asientos de los diarios de navegación y de máquinas, estarán sujetos a la apreciación del juez. Si durante el curso del viaje, se hace necesario efectuar reparaciones o compra de pertrechos, y las circunstancias no permiten pedir instrucciones al propietario o armador del buque, el Capitán podrá realizar los referidos actos, dejando constancia de ello en el Diario de Navegación.
El Capitán que se encuentre en un puerto donde no se halle su armador o su mandatario, sin fondos para continuar el viaje, debe requerirlos por escrito al propietario o armador del buque o por intermedio de la Autoridad Acuática, tanto en puerto venezolano como extranjero, justificando la carencia de fondos, conjuntamente con dos (2) oficiales del buque.
El armador está obligado a rembolsar a los consignatarios el valor de las mercancías vendidas, según el valor de plaza que tengan éstas. De continuar la expedición marítima, el reembolso será por el valor que tengan las mercancías en el puerto de destino. Si el valor de plaza es inferior al que se obtuvo en la venta, la diferencia corresponde al consignatario. Si el buque no puede llegar al puerto de destino, el monto del reembolso se fijará por el precio en que fue vendida.
RELACIONES INTERNAS:
El cargo mantiene relaciones continuas con algunas unidades académicas y administrativas de la Institución, a fin de apoyar y/o ejecutar y/o coordinar y/o controlar lo relativo al área; exigiéndose para ello una normal habilidad para negociar y obtener cooperación.
RELACIONES EXTERNAS:
El cargo mantiene relaciones continuas con proveedores y capitanías de puertos, a fin de ejecutar y/o coordinar lo relativo al área; exigiéndose para ello una buena habilidad para negociar y obtener cooperación.