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Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa…
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El comprador deberá pagar el precio de las mercaderías y recibirlas en
las condiciones establecidas en el contrato y en la presente Convención
Cuando el contrato haya sido válidamente celebrado pero en él ni expresa ni tácitamente se haya señalado el precio o estipulado un medio para determinarlo
Cuando el precio se señale en función del peso de las mercaderías, será
el peso neto, en caso de duda, el que determine dicho precio.
La obligación del comprador de pagar el precio comprende la de adoptar
las medidas y cumplir los requisitos fijados por el contrato
El comprador, si no estuviere obligado a pagar el precio en otro lugar determinado, deberá pagarlo al vendedor:
ARTICULO 1
ARTICULO 3
1) Se considera compra venta a los articulos que hayan sido manofacturados.
2) no se aplicara en el caso de que las mercancias consistan en suministrar mano de obra.
ARTICULO 4
Regula exclusivamente la formacion del contrato de compra y venta de los derechos y obligaciones del vendedor y comprador,
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Esta convecion se aplicara a los contratos de compra y venta de mervcaderias entre partes que tengan sus establecimientos en estados diferentes.
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El comprador no liberar de su obligacion a pagar el precio a menos que se deban a un acto de omision del vendedor.
Cuando el contrato de compraventa implique el transporte de las
mercaderías y el vendedor no esté obligado a entregarlas en un lugar determinado
El riesgo respecto de las mercaderías vendidas en tránsito se transmitirá al comprador desde el momento de la celebración del contrato.
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A) Mercaderias compradas para uso personal.
B) En subastas.
C) Judiciales.
D) De valores mobiliarios o efectos de comercio o dinero.
E) Buques, embarcaciones, aerodeslizadores.
F) De electricidad
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