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Artículo 123 constitucional, Benitez Silva 652 - Coggle Diagram
Artículo 123 constitucional
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil
El congreso de la Unión deberá expedir leyes sobre el trabajo las cuales regirán:
La duración de la jornada máxima será de 8 horas
La jornada máxima nocturna será de 7 horas
Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 15 años
Por cada 6 días de trabajo debe haber un día de descanso
Las mujeres embarazadas no realizarán trabajos que exijan mucho esfuerzo o sean peligrosos
Los salarios mínimos de los trabajadores serán generales o profesionales
Para trabajo igual debe corresponder salario igual.
El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, comprensión o descuento
Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de la empresa.
El salario deberá pagarse precisamente en moneda de recurso legal
Si se deben de aumentar las horas de la jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las horas normales
12.Toda empresa estará obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas el higiénicas
Las empresas estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores la capacitación o adiestramiento para el trabajo.
Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajos
El patrón estará obligado a observar los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el trabajo.
Los trabajadores tendrán derecho para coligarse en defensa de sus respectivos intereses
Las lees reconocerás como un derecho de los trabajadores las huelgas y paros.
Benitez Silva 652