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Principios del derecho penal - Coggle Diagram
Principios del derecho penal
Principio de Carácter Fragmentario:
“Significa que el Derecho Penal no ha de sancionar todas las conductas lesivas de los bienes que protege sino sólo mas modalidades de ataque más peligrosas para ellas”. “Binding hablo por vez primera del carácter fragmentario del Derecho Penal como un defecto a superar, complementando la protección de los bienes jurídicos”
Principio de Resocialización.
Al darse la privación de libertad de manera inevitable, habrá que configurar su ejecución de forma tal que evite en lo posible sus efectos desocializador, fomenta cierta comunicación con el exterior y facilita una adecuada reincorporación del recluso a la vida en libertad...” o sea se debe extender a tal principio...”como un intento de ampliar las posibilidades de participación en la vida social, una oferta de alternativas al comportamiento criminal. Ello ha de suponer la libre aceptación por parte del recluso, que no ha de ser tratado como mero objeto de acción resocializadora de un Estado intervencionista, sino como un sujeto no privado de su dignidad con el cual no se dialoga”.
Principio de Proporcionalidad
.- “No sólo es preciso que pueda “culparse” al autor de aquello que motiva la pena, sino también que la gravedad de éste resulte nada a la del hecho cometido”. Criterio que sirve de graduación de las penalidades. “La doctrina suele emplear el principio de proporcionalidad en este sentido de limites de las medidas de seguridad y como contrapartida del principio de culpabilidad que limita las penas”. Así como para graduar las penas por lo que es un principio general de todo el Derecho Penal. Pero el principio de culpabilidad es aún deficiente para asegurar la necesaria proporcionalidad entre delito y pena
Principio de Utilidad de la Intervención Penal
.- Con este principio se busca que sea capaz de evitar delinquir. Sin embargo, se sabe que la eficacia del Derecho Penal puede ponerse en tela de juicio por ejemplo reincidencia, empero para el autor... “La eficacia de la pena puede valorarse por si, no por sus posibles, y estos han de buscarse entre los que no han delinquido y acaso lo hubiesen hecho de no concurrir la amenaza de la pena.”
Principio de Subsidiaridad y Carácter Fragmentario del Derecho Penal.
El Derecho Penal deja de ser necesario si hay otras medidas menos lesivas para los derechos individuales, esto según el autor “ trata de una exigencia de economía social coherente con la lógica del Estado Social, que debe buscar el mayor bien social con el menor costo social”. “El Derecho Penal ha de ser la última ratio, el último recurso a utilizar a falta de otras menos lesivas.
Principio de atribubilidad normal o de culpabilidad en sentido estricto.
Con esto se “... impide castigar con una pena al autor de un hecho antijurídico que no alcance una determinada condición psíquica que permita su acceso normal a la prohibición infringida...” por ejemplo: inimputable: menor de edad, etc. También este principio ”puede apoyarse en la necesidad que el hecho punible “pertenezca” a un autor no solo material y subjetivamente, sino también como producto de una “racionalidad normal” que permita verlo como obra de un ser responsable.”
Principio de Subsidiaridad:
El autor plantea un orden de prelación:1° Utilización de medios desprovistos del carácter de sanción.2° Sanciones no penales.3° Sanciones penales.
Principios por responsabilidad por el hecho.
Que exige un “Derecho Penal del Hecho”, se opone a la posibilidad de castigar al carácter o el modo de ser. Además, aquí se debe concordar con el principio de legalidad y por ende su exigencia de tipicidad de los delitos: según el mandato de determinación. Lo contrario a esto hicieron los nazis, es decir, tipificaron al homicida, al ladrón, etc.
Principio de dolo o de culpa.- Aquí por considerarse insuficiente la producción de un resultado objetivo, se recurre a lo subjetivo.
Principio de Humanidad de la Penas.
Esto es lo que más caracteriza, según el autor, al origen y la evolución del sistema penal. “Nació este de la mano de la reivindicación de una humanización del rigor de las penas previstas en el derecho del antiguo régimen”. Fue uno de los puntos que introdujo la ilustración. Por ende, cada vez se tiende más a la discriminación de la gravedad de la pena o hasta al reemplazo de las penas privativas de libertad por otras penas como las de multa, o hasta otras medidas consistentes en la suspensión del cumplimiento de la pena, o de su propia inaparición, o incluso en la renuncia a toda pena.
Principio de personalidad impide castigar a alguien por un hecho ajeno.-
Con esto se incluye a la responsabilidad colectiva. Empero, hay una discrepancia acerca de si culpar a las personas jurídicas o a sus gestores alternativamente.
Principio de la Exclusiva Protección de Bienes Jurídicos.-
“Los intereses sociales que por su importancia pueden merecer la protección del Derecho se denominan “bienes jurídicos”. La expresión “bien jurídico” se utiliza en este contexto en su “sentido político-criminal” de objeto que puede reclamar protección jurídico penal, en contraparición a su “sentido dogmático”, que alude a los objetivos que de hecho protege el Derecho Penal vigente. ”La protección que hace el Derecho Penal de los bienes jurídicos no implica que todos los bienes jurídicos sean protegidos penalmente, así que tampoco todo ataque a los bienes jurídicos sean protegidos penalmente tuteladas deba determinar la intervención del Derecho Pena
Principio de Culpabilidad.
En sentido amplio se concibe a la culpabilidad, como presupuesto de la pena que puede “culparse” a quien la sufra del hecho que la motiva. Para esto es preciso que se den los siguientes requisitos:
Todos los principios que se derivan de la culpabilidad en sentido amplio se funda en buena parte en la Dignidad Humana, pues mediante esto se exige y ofrece al individuo la posibilidad de evitar la pena comportándose según el derecho, por parte del Estado.