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Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa…
Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa Internacional de Mercaderías
Parte I
Ámbito de aplicación y disposiciones generales
Capítulo 1
La presente Convención se aplicará a los contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tengan sus establecimientos en Estados
Se considerara compraventas los contratos en los que la parte principal de las obligaciones de la parte que proporcione las mercaderías consista en suministrar mano de obra o prestar otros servicios
Capítulo 2
En la interpretación de la presente convención se tendrán en cuenta su carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación y de asegurar la observancia de la buena fe en comercio internacional
El contrato de compraventa no tendrá que celebrarse ni probarse por escrito ni estará sujeto a ningún otro requisito de forma. Podrá probarse por cualquier medio, incluso por testigos
Parte II
Formación del contrato
Toda declaración u otro acto del destinatario que indique asentimiento a una oferta constituirá aceptación . El silencio o la inacción, por si solos, no sustituirá aceptación
La aceptación tardía surtirá, sin embargo, efecto como aceptación si el oferente, sin demora, informa verbalmente de ello al destinatario o le envía una comunicación el tal sentido
La propuesta de celebrar un contrato dirigida a una o varias personas determinadas constituira oferta si es suficientemente precisa e indica la intencion del oferente a quedar obligado en caso de aceptacion
Parte III
Capítulo 1
Capitulo 2
Capítulo 3
Capítulo 4
Capítulo 5
Sección III
Si una parte no paga el precio o cualquier otra suma adeudada, la otra parte tendrá derecho a percibir los intereses correspondientes
Sección IV
La exoneración prevista en este articulo surtirá efecto mientras dure el impedimento
Sección V
La resolución del contrato liberara a las dos partes de sus obligaciones, salvo a la indemnización de daños y prejuicios que pueda ser debida
Sección II
La indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento del contrato en que haya incurrido una de las partes comprenderá el valor de la perdida sufrida
Sección I
La parte que difiera el cumplimiento de lo que le incumbe, antes o después de la expedición de las mercaderías
Sección VI
La parte que venda las mercaderías tendrá derecho a retener del producto de la venta una suma igual a los gastos razonables de su conservación y venta.
La perdida o el deterioro de las mercaderías sobrevenidos después de la transmisión del riesgo al comprador no liberaran a este de su obligación de pagar el precio.
Sección 1, 2 y3
La obligación del comprador de proceder a la recepción consiste en realizar todos los actos que razonablemente quepa esperar de el para que el vendedor pueda efectuar la entrega
El vendedor podrá exigir al comprador que pague el precio, que reciba las mercaderías o que cumpla las demás obligaciones que le incumban a menos que el vendedor haya ejercitado un derecho o acción incompatible con esa exigencia
La obligación del comprador de pagar el precio comprende la de adoptar las medidas y cumplir los requisitos fijados por el contrato o por las leyes o los reglamentos pertinentes para que sea posible el pago
El comprador deberá pagar el precio de las mercaderías y recibirlas en las condiciones establecidas en el contrato y en la presente convención
Sección 1,2 y 3
El vendedor deberá entregar mercaderías cuya cantidad, calidad y tipo correspondan a lo estipulado en el contrato y que estén envasadas o embaladas en la forma fijada en el contrato
El comprador podrá exigir al vendedor el cumplimiento de sus obligaciones, a menos que haya ejercitado un derecho o acción incompatible con esa exigencia
El vendedor, si estuviere obligado a entregar documentos relacionados con las mercaderías, deberá entregarlos en el momento, en el lugar y en la forma fijados por el contrato
Si el vendedor entrega las mercaderías antes de la fecha fijada, el comprador podrá aceptar o rehusar su recepción
La declaración de resolución del contrato surtirá efecto solo si se comunica a la otra parte.
El contrato podrá modificarse o extinguirse por mero acuerdo entre las partes
Compraventa de mercaderías
Parte IV
Disposiciones finales
El Secretario General de las Naciones Unidas queda designado depositario de la presente Convención.
Abierta a la firma de la clausura de la conferencia de las Naciones Unidad acerca de los contratos.
No prevalecerá ningún acuerdo internacional ya celebrado o que se celebre que contenga disposiciones relativas a las materias del presente.
Sujeta a la ratificación, aceptación y aprobación por los estados asignados
Abierta a la adhesión, de todos los Estados que no sean Estados Asignados, desde la fecha en la que quede abierta la firma