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CAPÍTULO III BIS:
DE LA PRODUCTIVIDAD, FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE LOS…
CAPÍTULO III BIS:
DE LA PRODUCTIVIDAD, FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE LOS TRABAJADORES
153-A
Las instituciones, escuelas u organismos que deseen impartir capacitación deben estar autorizados y registrados por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.
La capacitación o el adiestramiento se dará dentro de la empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados.
Los patrones tienen la obligación de proporcionar a los trabajadores la capacitación o adiestramiento que le permita elevar su nivel de vida, competencia laboral y productividad.
153-L
El titular del Ejecutivo Federal fijará las bases para la designación de los miembros de la Comisión Nacional de Productividad.
153-B
La capacitación tendrá por objetivo preparar a los trabajadores de nueva contratación y a los demás interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación.
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153-E
Las empresas que tengan más de 50 trabajadores se constituirán Comisiones Mixtas, encargadas de:
- Impulsar la capacitación, medir y elevar la productividad, así como garantizar el reparto equitativo de los beneficios.
- Vigilar, instrumentar y operar los programas de capacitación.
- Proponer los cambios en la maquinaria, equipos, organización de trabajo, prácticas tecnológicas, etc.
153-F
Las autoridades laborales cuidarán de las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, vigilando el cumplimiento de sus obligaciones.
153-H
Los planes de capacitación se elaborarán dentro de los 60 días hábiles siguientes a que inicien operaciones en el centro de trabajo.
153-I
Al establecimiento de los acuerdos y sistemas para medir e incrementar la productividad, concurrirán los patrones, trabajadores, sindicatos, gobiernos y academia.
153-K
La STyPS tendrá el carácter de órgano consultor auxiliar del Ejecutivo Federal y de la plana productiva.
153-M
En los contratos colectivos deben incluirse cláusulas relativas a la obligación patronal de proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores.
153-S
Cuando el patrón no cumpla con su obligación de los planes de capacitación, será sancionado conforme a lo dispuesto en la ley.
153-N
La Comisión Nacional de Productividad establecerá subcomisiones sectoriales, por rama de actividad, estatales y regionales.
153-U
Cuando un trabajador se niegue a recibir una capacitación, deberá acreditar documentalmente dicha capacidad mediante el certificado de competencia laboral o presentar el examen de suficiencia.
153-V
La constancia de competencias o de habilidades laborales es el documento con el cual el trabajador acreditará haber llevado y aprobado un curso de capacitación.
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Referencia: del Trabajo, M. L. F., & Carbonell, M. (2019). Ley Federal del Trabajo. Secretaria del Trabajo y Prevención Social.
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