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Muerte, incapacidad o quiebra del librador del cheque, Cheque de Viajero,…
Muerte, incapacidad o quiebra del librador del cheque
La muerte del librador y su incapacidad sobreviniente a la emisión del cheque no alteran los efectos de éste. No modifica la naturaleza y particularidades de este instrumento entre las cuales se cuenta su fuerza ejecutiva.
La quiebra del librador impide que el girado pague el cheque, ya que después de declarada la misma, el portador del cheque no tiene ningún derecho sobre la provisión de fondos y el girado frente a él no está en forma alguna obligado al pagó. Con la quiebra del librador, termina el derecho del girado, y su deber de pagar el cheque.
Cheque de Viajero
Pueden ser girados no sólo sobre la República, sino sobre el exterior y en moneda diferente de la nacional.
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Tiene términos o plazos más largos que los cheques ordinarios, pues su finalidad es diferente del "cheque común”.
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Cheque duplicado.
Que no se trate de cheque al portador. Tal prohibición tiende a evitar los peligros que derivarían de poner en circulación varios ejemplares de un título, no librado a una persona determinada (tomador), y transmisible mediante la simple entrega manual.
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Cheque Cruzado(1736)
General.
Cuando no hay inscripción alguna, o solo la palabra banquero entre las 2 rayas paralelas.
No puede ser pagado por el girado, sino a un banco o al un cliente del girado.
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En caso de embargo.
Si la provisión de fondos fuese embargada o secuestrada, no existe dificultad. En tal caso, el girado no podría efectuar el pago del cheque por la prohibición de disposición en virtud de la medida cautelar decretada. Por consiguiente, el titular del cheque podría iniciar las acciones judiciales pertinentes, a sus efectos.
Cheque falsificado.
Art. 1733. Los bancos no pagarán los cheques si aparecieran falsificados, adulterados, raspados, interlineados o borrados en cualquiera de, sus enunciaciones esenciales”.
Prescripción
Art. 661. Prescriben por cuatro años, las acciones: inc. c) Provenientes de cualquier instrumento endosable o al portador, salvo disposiciones de leyes especiales”.
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