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MANDATOS REGULADOS EN EL CODIGO CIVIL - Coggle Diagram
MANDATOS REGULADOS EN EL CODIGO CIVIL
Art. 2021.- El mandato puede ser gratuito o remunerado.
Art. 2022.- Los servicios de las profesiones y carreras que suponen largos estudios, o a que está unida la facultad de representar y obligar a otra persona respecto de terceros, se sujetan a las reglas del mandato.
Art.2023.- El negocio que interesa al mandatario solo, es un mero consejo, que no produce obligación alguna.
Art. 2024.- Si el negocio interesa juntamente al que hace el encargo y al que lo acepta, o a cualquiera de estos dos y a un tercero, o a ambos y a un tercero, o a un tercero exclusivamente, hay verdadero mandato.
Art. 2025.- La simple recomendación de negocios ajenos no es, en general, mandato. El juez decidirá, según las circunstancias, si los términos de la recomendación envuelven mandato.
Art. 2026.- El mandatario que ejecuta de buena fe un mandato nulo, o que por una necesidad imperiosa sale de los límites de su mandato, se convierte en agente oficioso.
Art. 2027.- El encargo que es objeto del mandato puede hacerse por escritura pública o privada, por cartas, verbalmente o de cualquier otro modo inteligible, y aún por la aquiescencia tácita de una persona a la gestión de sus negocios por otra
Parágrafo 2o. DE LA ADMINISTRACIÓN DEL MANDATO
Art. 2035.- El mandatario se ceñirá rigurosamente a los términos del mandato, fuera de los casos en que las leyes le autoricen para obrar de otro modo
Art. 2036.- El mandato no confiere naturalmente al mandatario más que el poder de efectuar los actos de administración; como son pagar las deudas
Art. 2037.- Cuando se da al mandatario la facultad de obrar del modo que más conveniente le parezca, no por eso se entenderá autorizado para alterar la sustancia del mandato, ni para los actos que exigen poderes o cláusulas especiales.
Art. 2038.- La recta ejecución del mandato comprende, no sólo la sustancia del negocio encomendado, sino los medios por los cuales el mandante ha querido que se lleve a cabo.
Art. 2028.- El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario. La aceptación puede ser expresa o tácita.
Art. 2071. Art. 2029.- Las personas que por su profesión u oficio se encargan de negocios ajenos, están obligadas a declarar lo más pronto posible si aceptan o no el encargo que una persona ausente les hace; y transcurrido un término razonable, el silencio de aquellas se tendrá por aceptación.
. Art. 2030.- Puede haber uno o más mandantes, y uno o más mandatarios. Art. 2031.- Si se constituyen dos o más mandatarios, y el mandante no ha dividido la gestión, podrán dividirla entre sí los mandatarios; pero si se les ha prohibido obrar separadamente, lo que hicieren de este modo será nulo.
Art. 2033.- El mandatario responde hasta de la culpa leve en el cumplimiento de su encargo.Art. 2034.- Si el mandato comprende uno o más negocios especialmente determinados, se llama especial; si se da para todos los negocios del mandante, es general; y lo será igualmente si se da para todos, con una o más excepciones determinadas.
Art. 2039.- El mandatario podrá delegar el encargo si no se le ha prohibido; pero no estando expresamente autorizado para ello, responderá de los hechos del delegado, como de los suyos propios.
Art. 2040.- La delegación no autorizada o no ratificada expresa o tácitamente por el mandante no da derecho a terceros contra el mandante, por los actos del delegado.
Art. 2041.- Cuando la delegación a determinada persona ha sido autorizada expresamente por el mandante, se constituye entre el mandante y el delegado un nuevo mandato que sólo puede ser revocado por el mandante,
Art. 2042.- El mandante podrá en todo caso ejercer contra el delegado las acciones del mandatario que le ha conferido el encargo.
Art. 2043.- En la inhabilidad del mandatario para donar no se comprenden naturalmente las ligeras gratificaciones que se acostumbra hacer a las personas de servicio.
Art. 2044.- La aceptación que expresa el mandatario de lo que se debe al mandante, no se mirará como aceptación de éste, sino cuando la cosa o cantidad que se entrega ha sido suficientemente designada en el mandato
Art. 2046.- El poder especial para vender comprende la facultad de recibir el precio.
Art. 2047.-El mandatario no podrá deferir al juramento decisorio sino a falta de otra prueba.
Art. 2045.- La facultad de transigir no comprende la de comprometer, ni viceversa.
. Art. 2060.- Debe al mandante los intereses corrientes de los dineros de éste que haya empleado en utilidad propia.
Art. 2061.- El mandatario es responsable tanto de lo que ha recibido de terceros en razón del mandato, aún cuando no se deba al mandante, como de lo que ha dejado de recibir por su culpa.
Art. 2064.- El mandante cumplirá las obligaciones que a su nombre ha contraído el mandatario dentro de los límites del mandato.
Art. 2063.- El mandante que no cumple por su parte aquello a que está obligado, autoriza al mandatario para desistir del encargo.
Art. 2068.- La revocación del mandante puede ser expresa o tácita. La tácita es el encargo del mismo negocio a distinta persona.
2069.- El mandante puede revocar el mandato a su arbitrio, y la revocación, expresa o tácita, surte efecto desde el día en que el mandatario ha tenido conocimiento de ella; sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 2076
Art. 2066.- Podrá el mandatario retener los efectos que se le hayan entregado por cuenta del mandante, para la seguridad de las prestaciones a que éste fuere obligado por su parte