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Pagaré, Requisitos, Forma de Transmisión, Personas que intervienen,…
Pagaré
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Al portador
No lleva inserta el nombre del beneficiario, tampoco ninguna cláusula. Se opera con la simple tradición, sin necesidad de ninguna formalidad.
Requisitos
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De Libramiento.
Art. 1 538.- El suscriptor del pagaré queda obligado de la misma manera que el aceptante de una letra de cambio.
Si el suscriptor se negare a firmar la constancia o fecharla, se formalizará el correspondiente protesto, desde cuya fecha empieza a correr el plazo de la vista.
Forma de Transmisión
El pagaré nominativo no puede transmitirse por endoso sino mediante las formalidades establecidas por el derecho común para la cesión de créditos.
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Naturaleza Jurídica
Desempeña funciones análogas a las de las letras de cambio. Es, desde luego, como justamente se ha observado, "el complemento y auxiliar de la letra cambio". Los vales, billetes o pagarés "se substituyen.
Cancelación o Extinción.
Modos
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La letra de cambio debe tener un solo vencimiento, en tanto que el pagaré admite vencimientos sucesivos.
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Prescripción: Art. 661. - Prescriben por cuatro años, las acciones: c)la proveniente de cualquier instrumento endosable o al portador. El plazo comienza a correr, en los títulos a la vista, desde la fecha de su emisión, y en aquéllos a plazo, desde su vencimiento.
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Promesa escrita por la cual una persona se obliga a pagar por sí misma una suma determinada de dinero.
Se diferencia de la "Letra" ya que en ella se hace pagar a otra persona; el suscriptor del pagaré se obliga a pagar por sí misma.