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INSTITUCIONES JURÍDICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL - Coggle Diagram
INSTITUCIONES JURÍDICAS
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
I) Sujetos
Así Greco ha expresado que “En este orden de ideas son sujetos: el Estado o sus órganos descentralizados que actúan como entes ges tores del sistema; los afiliados t que son aquellos que obligatoriamente
son declarados comprendidos en el régimen y que confirman en su conjunto el campo de aplicación personal; los beneficiarios, que son los que han adquirido el status de jubilado o pensionado por resolución
los terceros acreedores de la repetición de los gastos .del sepelio y última enfermedad, y por último, los empleadores en los •regímenes para trabajadores en relación de dependencia llamados a •'contribuir en el sostenimiento del sistema
II. Contingencias
un conjunto de garantías contra un cierto número de eventualidades susceptibles de producir una reducción o supresión de su actividad o de imponer cargas económicas suplementarias.
Con el correr del tiempo se empezaron a incluir dentro de las coberturas situaciones que no se emparentan con el riesgo, como el matrimonio, la maternidad y el nacimiento de hijos
los eventos que normalmente provocan una necesidad económica que se traduce en la disminución o pérdida de los ingresos habituales, o bien generan gastos adicionales o suplementarios.
prevé las prestaciones para cubrir las contingencias de enfermedad, desempleo, vejez, accidente de trabajo y enfermedad profesional, cargas familiares, maternidad, invalidez y muerte
III Instrumentos
a) Individuales
El ahorro individual. Supone la resignación del consumo de una parte de los ingresos de una persona, con vistas a destinarlo al gasto de una eventualidad futura
El seguro privado, A veces, como con el ahorro individual no alcanzaba, fue necesaria la instauración de un seguro privado, a fin de resguardar, a través de una entidad aseguradora, la cober tura de las contingencias que pudiera padecer una persona
b) Sociales
Beneficencia
e ‘‘gracia’ y no como un derecho. No se puede determinar de antemano cuáles son los sujetos de protección, por lo cual el be nefactor es el que decide a quién ayudar.
Mutuales. Las llamadas “sociedades de socorro
Además, con préstamos, pretendían mejorar la calidad de vida de sus afiliados
Se trata de los que exigen a los afiliados o interesados efectuar aportes o contribuciones. Si bien el artículo 14 bis enuncia la obligatoriedad de un “seguro social”
a) un vínculo jurídico forzoso que establece el Estado en consagrar la obligatoriedad del aseguramiento, vale decir, que deja de ser un contrato privado al que se accedía voluntariamente; b) relación que se regula por el Derecho Público y cuya gestión será sin fines de lucro, contrariamente a lo que acaecía en el seguro privado, y c) la señalada incapacidad contributiva que se advertía en el mutualismo y en el seguro privado, y que aparece superada con la contribución forzosa
IV. Fuentes
su autonomía y especificidad, son las siguientes
a) Constitución Nacional
rta Magna, estos beneficios tienen ciertas caracte- .rísticas, que a continuación explicaremos.
Integrales,
’ - Irrenunciables
Seguro social obligatorio
~ A cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica
~ Superposición de aportes. La cláusula constitucional prohíbe la superposición de aportes. Esto significa que por cada actividad sólo corresponde el aporte a un organismo y no a vario
Jubilaciones y pensiones
después de haber prestado servicios durante determinada cantidad de tiempo, y que llega a una edad establecida acreditando haber contribuido al sistema mediante los aportes provisionales correspondientes. También puede acceder a este beneficio aquella persona que se encuentre imposibilitada físicamente y que cumpla con el requisito de regularidad de aportes.
Movilidad de las jubilaciones y pensiones
"La Corte ha aceptado la validez constL -.í tucional de los cambios de los regímenes de movilidad, esto es, del • reemplazo de un método de determinación de incremen
Protección integral de la familia. El texto constitucional pretende g promover a la familia a la jerarquía y dignidad de sociedad pri- ’á maria y núcleo fundamental, para lo cual la ampara, garantiza
y robustece en forma plena, material y moral.
V. Prestaciones
beneficios son la atribución patrimonial -en dinero o en especie- destinada a subvenir a la situación de necesidad presente o actualizada del bene ficiario y que debe éste peticionar ante el organismo gestor
a) Situación de necesidad
s de limitaciones financieras, debe restringir el ámbito de aplicación sólo a las situaciones de necesidad ti pificadas de antemano.
edora de protección, pero no se exige un estado real de nece sidad, sino que la norma lo presume cuando sobreviene el acon tecimiento previsto.
b) Hecho causante
Naturaleza retributiva:
empleador ingresa las cotizaciones al sistema a modo de salario diferido para que el beneficiario, al momento de la contingencia, pueda percibir la prestación.
el salario es la contraprestación que recibe el trabajador a cambio de poner su fuerza de trabajo a disposición del empleador, extremo que no se da en estos casos.
Naturaleza sustitutiva: Esta postura entiende que las prestaciones deben guiarse por las reglas de la retribución sustituida
Naturaleza.resarcítoria: En los seguros sociales, al dar cobertura se hablaba de otorgar una indemnización, dándole una entidad re- saicitoria a la prestación.
Naturaleza asistencia!: Es la postura actual mayoritaria y entiende ¿O que la prestación tiene por objeto atender las necesidades sociales contempladas por ley.
b) Clasificación
Según la duración, pueden ser periódicas u ocasionales. Las pri- y meras, a su vez, pueden ser mensuales (jubilaciones) o anuales í. (ayuda escolar). También pueden ser vitalicias, cuya percepción
es hasta la muerte del titular (jubilación o pensión)
Por otra parte, la forma de pago puede ser en dinero o en especie, Cuando la prestación se satisface en dinero, su monto puede ser fijo (asignación familiar) o variable (jubilación).
c) Caracteres