de esta rama del Derecho, sin olvidar su conexión con otras, pero esto ropio de cualquier otra disciplina, como reflejo doctrinal de que no son estancos los compartimientos del ordenamiento jurídico Así, podemos decir que es un gajo del Derecho del Trabajo, en donde nació y se desarrolló, por su vinculación inicial con el trabajo
l justificativo de la misma razón protectora. Por ejemplo, en responsabilidad que le cabe al empleador frente a la enferme-
inculpable de los trabajadores, cuando en realidad la dolenci
La independencia definitiva se produce cuando se reconoce cons- titucionalmente el Derecho de la Seguridad Social a todos los habi tantes
Aquí se aproxima al Derecho Administrativo, ya sea por ser un servicio público propio con los procedimientos y técnicas que adopta el Estado en la gestión de las prestaciones o por ser el Estado garante de los organismos en quienes delegó la fun ción asignada