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LETRA DE CAMBIO, Requisitos (art. 1298), Aceptación., Vencimiento de la…
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Aceptación parcial
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Cualquier otra modificación que introduzca el librado al aceptar la letra se estima negativa de aceptación.
Las letras emitidas a un plazo desde la vista han de ser presentadas necesariamente a la aceptación, y dentro de un año.
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Forma de Transmisión
Si no es girada a la orden, se transmite por Endoso.
Si se incluye la cláusula "No a la Orden", el título es transferible por la vía de la cesión ordinaria
Naturaleza Juridica. Es un documento autónomo, independiente de la relación jurídica que la haya podido originar, siendo esencialmente formal, que no solo representa un crédito, sino que constituye el título y derecho mismo, por lo que se le puede efectivizar a su sola presentación.
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Prescripción: Art. 661. - Prescriben por cuatro años, las acciones: c)la proveniente de cualquier instrumento endosable o al portador. El plazo comienza a correr, en los títulos a la vista, desde la fecha de su emisión, y en aquéllos a plazo, desde su vencimiento.
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Es una orden escrita, por la cual una persona encarga a otra el pago de suma de dinero.
La falta de los requisitos enumerados no lo hará valer como tal, salvo las excepciones del art. 1299.