Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO, Huelga - Coggle Diagram
-
Huelga
o alteración de las tareas de producción de bienes o prestación de servicios, de manera colectiva y concertada por parte de los traba jadores o de las organizaciones que representan sus intereses, que puede perseguir la finalidad de producir un daño económico al empleador, o una lesión en la imagen pública de éste,
sobre el gobierno del Estado con el objeto de obtener el dictado de una medida favorable a los derechos e intereses económicos y sociales de los trabajadores o, a Ja inversa, la revocación o modificación de una medida contraria o lesiva de tales intereses y derechos.
se atribuyera la potestad de restringir el alcance de la garantía constitucional con ferida a este derecho fundamental, mediante la extrapolación de con ceptos elaborados por la doctrina en contextos políticos, económicos
de la ley 25.877 a los “criterios” y “principios” emanados de los órganos
de control de normas de la OIT, que legitiman con amplitud la titu- felaridad y los fines de la huelga, así como las diversas modalidades de
pasan por alto las normas vigentes y además prescinden de otros factores que condicionan su conceptualización, como son el contexto
. • social, económico y político y la idiosincrasia del sistema de relaciones y laborales
ener en cuenta el denominado "‘principio básico1’ del Comité de Li
bertad Sindical, según el cual la huelga constituye “un medio legíti mo fundamental del que disponen los trabajadores y sus organizacio nes para la promoción y defensa de sus intereses económicos y so ciales”
“órganos del poder público o ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado”. Por otro lado, ni la ley ni la autoridad de aplicación ni la jurisprudencia han reconocido -hasta el momento de escribirse estas líneas- el ejercicio del derecho de huelga a los miembros de las fuerzas mencionadas.
extrinsecas
a) sustancial, como es el caso de las actividades calificadas por la ley como servicios esenciales, en las cuales el ejercicio de la huelga se encuentra obligado a dejar a salvo la prestación de determinado
b) formal, esto es la que proviene del sometimiento de toda huelga a la instancia de conciliación obligatoria y arbitraje voluntario prevista en la ley 14.786
-
- Naturaleza jurídica de la huelga
Surgida la huelga en la antigüedad como un hecho aislado y des provisto de contenido realmente profesional
aquél, como un derecho natural. Era considerada también
derecho natural del hombre en el campo del trabajo por Arturo Sampay, aunque, en el caso de este autor, no desde una perspectiva g ¿ideológica liberal.
medio de lucha laboral, que por tanto con-
sistía en una tentativa de las partes por influir en el desarrollo de las relaciones de trabajo a través de medios colectivos perturbadores de la paz
-
- Titularidad del derecho de huelga
adoptó en general una interpre tación que restringe el alcance de la garantía, al concebirla como una atribución exclusiva del sindicato con personería gremial, no obstante
strechamiento subjetivo de la garantía se re sumía en que el sindicato con personería gremial resulta habilitado prioritariamente por la ley para negociar convenciones colectivas de trabajo
sino los criterios de interpretación de¿ dichas fuentes sentados por los órganos de control jurídico de la OIT, “ que aportan una concepción del sujeto titular del derecho de huelga^ que supera y amplía el criterio orgánico-contractualista
-