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POLICIA ADMINISTRATIVA Tribunal_Consolidado, Es la facultad o atribución…
POLICIA ADMINISTRATIVA
Formas de intervención
Función de la policía
ARTÍCULO 16 de la Ley 1801 de 2016 FUNCIÓN DE POLICÍA. Consiste en la facultad de hacer cumplir las disposiciones dictadas en ejercicio del poder de Policía, mediante la expedición de reglamentos generales y de acciones apropiadas para garantizar la convivencia. Esta función se cumple por medio de órdenes de Policía.
Actividad de la policía
ARTÍCULO 20 de la Ley 1801 de 2016 ACTIVIDAD DE POLICÍA. Es el ejercicio de materialización de los medios y medidas correctivas, de acuerdo con las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias conferidas a los uniformados de la Policía Nacional, para hacer cumplir las decisiones dictadas en ejercicio del poder y la función de Policía. La actividad de Policía es una labor material y no jurídica, y su finalidad es la de preservar la convivencia y restablecer todos los comportamientos que la alteren.
Poder de la policía
ARTÍCULO 11 de la Ley 1801 de 2016. PODER DE POLICÍA. El poder de Policía es la facultad de expedir las normas en materia de Policía, que son de carácter general, impersonal y abstracto, ejercido por el Congreso de la República para regular el ejercicio de la libertad, los derechos y los deberes constitucionales, para la convivencia y establecer los medios y las medidas correctivas en caso de su incumplimiento.
Técnicas de intervención
TÉCNICA INSPECTORA
Consiste en verificar y en caso exigir el cumplimiento de requisitos y deberes impuestos para prevenir daños, así como exigencias concretas ordenadas por la administración a través, sobre todo, de autorizaciones de carácter primordialmente técnico, para el ejercicio lícito de una actividad.
EMPLEO DE LA FUERZA
Artículo 166 ley 1801 de 2016 :Medio material, necesario, proporcional y racional, empleado por el personal uniformado de la policía nacional, como último recurso físico para proteger la vida e integridad de las personas para prevenir, impedir o superar la amenaza o perturbación de la convivencia y la seguridad pública. La policía sólo podrá utilizar medios de fuerza autorizados por ley o reglamento.
REGLAMENTOS
Son aquellos que dicta el Presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde municipal o distrital y las corporaciones administrativas del nivel territorial en el ámbito de su jurisdicción, de conformidad con la ley.
Su finalidad es la de establecer condiciones al ejercicio de una actividad o derecho que perturbe la libertad o derechos de terceros, que no constituyen reserva de ley.
TÉCNICA AUTORIZATORIA
AUTORIZACIÓN : Artículo 153: Acto mediante el cual un servidor público, de manera temporal autoriza la realización de una actividad cuando la ley o las normas de policía subordinan su ejercicio a ciertas condiciones
LICENCIA: las licencias son un tipo de técnica autorizatoria para a) actividades de gran impacto y que por sus características b) requieren no sólo de un procedimiento técnico complejo, sino también de la intervención de varias autoridades administrativas quienes deben manifestar el consentimiento en el procedimiento y en el acto.
CONCESIÓN: Es una técnica en desuso. (Art. 59 Decreto Ley 2811/74 y Decreto 1541 de 1978) a diferencia de la autorización, en la concesión no hay derechos preexistentes, estos nacen con el acto de concesión. En la actualidad, se utiliza en el vocabulario contractual, pero, siguen existiendo en Colombia por ejemplo las concesiones para uso del agua.
PERMISO EXCEPCIONAL: Artículo 151: Es el medio por el cual el servidor público competente, de manera excepcional y temporal, permite la realización de una actividad que por ley o normas de policía tiene prohibición de carácter general, de conformidad con las normas que la regulen, a diferencia de la autorización que está permitida, aquí está prohibida.
ORDEN DE POLICIA
Artículo 150 ley 1801 de 2016: Mandato dirigido de forma general o individual, escrito o verbal, emanado de la autoridad de policía (función de policía), para prevenir o superar comportamientos o hechos contrarios a la convivencia, son de obligatorio cumplimiento.
Es la facultad o atribución (jurídica) de la Administración para intervenir fijando límites y restringiendo derechos individuales y libertades públicas a fin de cumplir con los cometidos estatales, es decir, preservar el orden público en el antiguo Código de Policía, hoy la sana convivencia (Ley 1801 de 2016)
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Elementos del orden público según el Código de Policía de 1970
Seguridad pública: prevención de accidentes; desastres naturales y humanos y atentados contra la existencia y seguridad del Estado.
Tranquilidad pública: prevención de desórdenes en general en espacios públicos y privados cuando infrinjan la tranquilidad de los asociados.
Salubridad pública: prevención de epidemias, pandemias, enfermedades que puedan afectar a la comunidad.
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Ornato público: mantenimiento adecuado y visible de las zonas comunes. Paisaje, embellecimiento.
Categorías de convivencia según el Código de Policía de 2016
Seguridad: Garantizar la protección de los derechos y libertades constitucionales y legales de las personas en el territorio nacional.
Tranquilidad: Lograr que las personas ejerzan sus derechos y libertades, sin abusar de los mismos, y con plena observancia de los derechos ajenos.
Ambiente: Favorecer la protección de los recursos naturales, el patrimonio ecológico, el goce y la relación sostenible con el ambiente.
Salud Pública: Es la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud como un derecho esencial, individual, colectivo y comunitario logrado en función de las condiciones de bienestar y calidad de vida.
RESIDUAL
Concejos y policías especiales Coadministran con el alcalde el ámbito local, son autoridades administrativas y se expresan por medio de acuerdo municipales.
Dentro de su respectivo ámbito territorial, podrán reglamentar residualmente los comportamientos que no hayan sido regulados por la ley o los reglamentos departamentales de Policía, ciñéndose a los medios, procedimientos y medidas correctivas establecidas en la presente ley.
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PRINCIPAL
Congreso de la República (Art. 150.2). Excepcionalmente el presidente en los Estados de Excepción (Art. 212 - 215).
Corresponde al Congreso hacer las leyes, Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:
1. Interpretar, reformar y derogar leyes
2. Expedir códigos en todas las ramas de la legislación y reformar sus disposiciones
El Presidente tiene facultades para expedir normas administrativas como decretos que tienen fuera material de ley, es decir, son leyes en los Estados de Excepción:
- Guerra exterior
- Conmoción interior
- Emergencia económica, ecológica y social
Títulos de intervención
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SUBSIDIARIO
- En ejercicio de la potestad reglamentaria, lo ejerce el Presidente de la República, desarrollando por decreto las leyes (Art. 189 Superior num. 11)
- También lo pueden hacer las asambleas departamentales cuando mediante ordenanzas dictan normas de policía en todo aquello que no sea de disposición legal (Art. 300 Superior num. 8).
- Y, los concejos distritales y municipales en materias específicas como el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio, etc. (Art. 313 Superior, num. 9).
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Cindy Patricia Acuña Quintero
Juliana Alvárez Torres
Rania Carolina Angarita Escorcia
Mayerlis Sierra Escobar
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