en actividades distintas, y c) trabajadores que presten servicios en una misma empresa (arl. 10), aunque del juego de los artículos 29 y 30 ámbito territorial, es decir, de 1er, 2° o 3er grado, y nacional, provincial,
regional o de otro ámbito geográfico.
En el CCT el ámbito personal, territorial y temporal es uno de los contenidos necesarios
facultad excluyeme para la suscripción de CCTes el sindicato con personería gremial (inciso c, del art. 31 de la ley 23.551 y primer párrafo del arl. 1°
acto de homologación podría convalidar una extensión del ámbito per sonal, habida cuenta de lo estático del mapa de las representaciones ya otorgadas.
Pero puede resultar que en función de la autonomía colectiva las partes decidan reducir su ámbito de representación y negociar por sólo una rama de la actividad, excluir a determinadas categorías (personal superior), negociar por sólo una empresa, o todas ellas con distintos niveles de negociación.
El artículo Io de la ley 14.250, además de un empleador o grupo
de empleadores menciona a la “asociación profesional de empleadores”. Como la Ley de Asociaciones Profesionales de Empleadores duró unos pocos meses y dejó de existir hace muchos años
láusulas colectivas, lo que genera mayores inconvenientes cuando se pretende su aplicación a trabajadores que -a la fecha de inicio de vigencia- ya han perdido su empleo.
Pero también ha establecido el alto tribunal que es ejercicio de la voluntad colectiva y en consecuencia válida la discriminación para la retroactividad que las partes hayan excluido a quienes renunciaron e incluido a quienes fueron despedidos o renunciaron para acogerse a los beneficios de la jubilación