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NUEVA REFORMA LABORAL - Coggle Diagram
NUEVA REFORMA LABORAL
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10 puntos clave para entender la nueva reforma laboral mexicana
- Conciliación prejudicial
Tiene por objeto el de avenir a las partes para llegar a un acuerdo, y no deberá de durar más de 45 días naturales la conciliación y en caso de no existir conciliación, dicho centro emitirá una constancia.
- Traspaso al poder judicial
Desaparecen las juntas de Conciliación y Arbitraje, siendo el Poder Judicial de cada entidad y el Poder Judicial de la Federación quienes conocerán de los procesos jurisdiccionales en materia laboral.
- Centro federal de conciliación
La Ley Federal del Trabajo ordena la creación del Centro Federal de Conciliación cuya función será llevar a cabo el procedimiento de conciliación prejudicial según lo determina el artículo 684-A de la LFT reformada.
- Separación de empleados
Prescripción de las acciones de los trabajadores que sean separados de su cargo, artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo de dos meses.
- Libertad sindical
El trabajador será quien decida si pertenece o no a algún sindicato, ordenándose que las votaciones sean libres, directas y secretas, no será obligatorio pertenecer a sindicato alguno.
- Multisindicalismo
Los empleados podrán estar afiliados a varios sindicatos, aunque sólo uno de ellos podrá negociar el contrato colectivo con el patrón, lo cual dependerá de la representación proporcional que tenga el sindicato con respecto de los trabajadores.
- Registro de contratos colectivos
Desparecen las juntas y se crea el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), encargado de llevar el registro nacional de contratos colectivos, asociaciones sindicales y reglamentos de trabajo, función que antes realizaban las juntas de Conciliación y Arbitraje.
- Transparencia sindical
Ordena a los patrones entregar a los empleados una copia del contrato colectivo aprobado por la autoridad registral, es decir, por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
- Contratos de protección
Aquellos contratos colectivos que no sean revisados en los cuatro años siguientes a la entrada en vigor de la reforma, podrán admitir emplazamiento a huelga por firma de contrato colectivo.
- Periodo de transición
Plazo de 180 días al congreso para expedir la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
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