Sea como fuere, la doctrina es conteste en que en el desarrollo de las asociaciones sindícales, resulta posible diferenciar tres grande eta pas: a) la de prohibición de la constitución y funcionamiento de las asociaciones obreras por considerarse tal actividad como delito penal, bajo lo que actualmente se conoce como delito de sedición o asociaciónilícita; b) la etapa de indiferencia o tolerancia, donde fueron derogadas las normas que tipificaban el accionar como delito, aunque sin que se registre por entonces una nueva legislación que las contenga, y c) la etapa del reconocimiento o institucionalización, en que efectivamente es regulada su constitución y funcionamiento, así como la libertad